Logo

CARELLI, SILVINA SUSANA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por denegatoria de pensión directa por falta de presentación de la declaración jurada de salud. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó otorgar la pensión directa por considerar inaplicable al caso el requisito del Decreto 300/97 por ausencia de notificación fehaciente.

Anses Pension directa Decreto 300/97 Declaracion jurada de salud Notificacion fehaciente Inaplicabilidad Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Revocacion de acto administrativo Intereses Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carelli, Silvina Susana, por intermedio de apoderada judicial. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que se declare inaplicable el Decreto 300/97 en cuanto exige la presentación de la declaración jurada de salud para acceder a la pensión directa y que se le otorgue la prestación tras la denegatoria administrativa (Resolución RLI-H 03610/24). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó el acto administrativo que denegó la pensión y se ordenó a ANSES otorgar y abonar la pensión directa en plazo de 30 días; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- La litis se traba en relación a la exigibilidad de la presentación de la declaración jurada de salud dispuesta por el decreto 300/97 a los fines del otorgamiento del beneficio de Pensión Directa." "IV.
- En cuanto a la normativa aplicable, el art. 17 la ley 24.241 establece el derecho a adquirir la prestación de pensión por fallecimiento. Sumado a ello, el decreto 300/1997 establece en su art. 2 la presentación de una declaración jurada de salud, para aquellos trabajadores autónomos que se incorporen al sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Textualmente establece: 'Sustitúyese el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241, contenida en el Decreto N° 55/94, por el siguiente texto: "2.-Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación".'" "V.
- ... Si bien se advierte de las constancias de autos que la Sra. Carelli no presentó la declaración jurada correspondiente, tampoco surge que los organismos intervinientes hubieran efectuado notificación a la actora, al momento de la afiliación autónoma ... En base a ello, entiendo que corresponde declarar inaplicable, al presente caso, el requisito exigido por el Decreto 300/97, esto es, la presentación de la declaración jurada de salud, al momento de la afiliación al régimen de autónomo." "Por lo dicho, estimo que la pretensión del accionante debe prosperar y así lo declaro." (Se consignan además citas jurisprudenciales y de Cámara que respaldan la inaplicabilidad por falta de notificación: Sala A Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, autos CALDERA; Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, autos OLMOS; y doctrina de la CSJN sobre cautela en materia previsional.)
- Montos/fechas relevantes:
- Inicio del trámite de solicitud de pensión: 11/04/2024 (Expte. N° 024-27201674943006000001).
- Fallecimiento del causante: 22/06/2023.
- Denegatoria administrativa: Resolución RLI-H 03610/24 de fecha 17/09/2024.
- Fecha de afiliación como monotributista social señalada por ANSES: 29/03/2016.
- Fecha de resolución judicial: firmada 07/08/2026; registrada 10/08/2026.
- Plazo ordenado para cumplimiento por ANSES: 30 días.
- Intereses: desde que cada suma fuere debida hasta su efectivo pago según tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar