SARASA, JORGE c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSES para el pago de diferencias de haberes y reajuste por el período 19/11/2020 a 30/11/2025. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $1.630.825,43 y ordenó el pago del haber reajustado ($986.012,74) a partir del mes inmediato posterior al firme del pronunciamiento, rechazando las excepciones de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SARASA, JORGE (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia para que ANSeS cumpla con las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y abone diferencias de haberes/reajustes determinados en liquidación.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 30/12/2025 por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 43/100 ($1.630.825,43) por el período 19/11/2020 a 30/11/2025; resultando un haber reajustado al 11/2025 de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOCE CON 74/100 ($986.012,74). Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada (pago total y falta de acción) y se ordenó el pago de las diferencias impagas y del haber reajustado desde el mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (abogada 3 UMA = $306.228.-; perito 1 UMA = $102.076.-).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Primeramente, he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN. Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el 'quantum' del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 30/12/2025, por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 43/100 ($1.630.825,43.-), por el periodo comprendido entre el 19/11/2020 hasta el 30/11/2025, resultando un haber reajustado al 11/2025 de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOCE CON 74/100 ($986.012,74.-)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada..."
También incorporados por referencia: adhesión a precedentes de la CSJN ("García, María Isabel c/ AFIP... FALLOS 342:411") y criterios de la CFAR y fallo "PITUELLI, NORMA ELENA c/ ANSeS s/ ejecución previsional" (expte. 15823/2019) para el cumplimiento de la ejecución.
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