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SARASA, JORGE c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSES para el pago de diferencias de haberes y reajuste por el período 19/11/2020 a 30/11/2025. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $1.630.825,43 y ordenó el pago del haber reajustado ($986.012,74) a partir del mes inmediato posterior al firme del pronunciamiento, rechazando las excepciones de la demandada.

Ejecucion de sentencia Anses Liquidacion pericial Pago de haberes Reajuste Excepcion de pago Aprobacion de liquidacion Costas Honorarios Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SARASA, JORGE (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución de sentencia para que ANSeS cumpla con las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y abone diferencias de haberes/reajustes determinados en liquidación. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 30/12/2025 por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 43/100 ($1.630.825,43) por el período 19/11/2020 a 30/11/2025; resultando un haber reajustado al 11/2025 de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOCE CON 74/100 ($986.012,74). Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada (pago total y falta de acción) y se ordenó el pago de las diferencias impagas y del haber reajustado desde el mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (abogada 3 UMA = $306.228.-; perito 1 UMA = $102.076.-).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Primeramente, he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN. Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el 'quantum' del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes." "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 30/12/2025, por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 43/100 ($1.630.825,43.-), por el periodo comprendido entre el 19/11/2020 hasta el 30/11/2025, resultando un haber reajustado al 11/2025 de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOCE CON 74/100 ($986.012,74.-)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada..." También incorporados por referencia: adhesión a precedentes de la CSJN ("García, María Isabel c/ AFIP... FALLOS 342:411") y criterios de la CFAR y fallo "PITUELLI, NORMA ELENA c/ ANSeS s/ ejecución previsional" (expte. 15823/2019) para el cumplimiento de la ejecución.

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