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GODDIO, MARTIN MIGUEL c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP (hoy ARCA) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la devolución de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos y fijó el criterio para el cómputo de intereses, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Martín Goddio. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según ley 27.346) — hoy art. 82, inc. c. LIG — y la consecuente abstención de aplicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y restitución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: se ordenó la devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias en el haber de retiro desde la fecha de jubilación por los periodos no prescriptos; se fijó la forma de cálculo de intereses conforme lo indicado por la mayoría; y se impusieron las costas a la AFIP en ambas instancias. Además se regularon honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “En anterior oportunidad, ponderé que el principal objetivo de las demandas deducidas por los jubilados, no era la restitución patrimonial –el reintegro de las sumas oportunamente retenidas en concepto de impuesto a las ganancias
- sino la protección del haber de pasividad… En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado por ambas partes y confirmar la sentencia de primera instancia en lo que hace a este punto.” (considerando sobre la tasa de interés y protección del haber) 2) “...el reintegro al actor de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, en los términos en que fue reclamado...”, por lo cual corresponde hacer lugar al agravio planteado sobre esta cuestión, y ordenar el reintegro de las sumas que se le descontaron por tal concepto, por los periodos no prescriptos, como fue solicitado. Consecuentemente, corresponde ordenar a la demandada que proceda a la devolución de lo que se hubiera retenido por tal concepto en su haber de retiro desde la fecha de su jubilación, por los periodos no prescriptos, con más los intereses fijados por el juez de grado. (considerando 4) 3) “Así, para apartarse de la regla general atinente a las costas que establece su imposición a la parte vencida, debe verificarse en el caso una excepción. Lo que no ocurrió en la causa… corresponde imponer las costas a la demandada vencida.” (considerando sobre costas) 4) De la mayoría: “Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, y ordenar a la demandada que proceda a la devolución de lo que se hubiera retenido en concepto de impuesto a las ganancias en su haber de retiro desde la fecha de su jubilación, por los periodos no prescriptos. Hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la sentencia apelada, fijando como tasa de interés y su cómputo en los términos expuestos en el considerando 3) del voto de la mayoría. Imponer las costas a la AFIP (ARCA) en ambas instancias.” (parte resolutiva)
- Citas jurisprudenciales relevantes citadas en el fallo: Fallos de la CSJN (CASTRO, RODRÍGUEZ, ORDÓÑEZ, MARCHUETA, entre otros) que ordenaron “el reintegro al actor de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, en los términos en que fue reclamado”; referencia al precedente de la CSJN en “Recurso Queja Nº 2
- GUARDIA, VÍCTOR HUGO c/ AFIP s/ amparo Ley 16.986” respecto de la distribución de costas; aplicación de resoluciones del Ministerio de Economía y art. 179 ley 11.683 para el cómputo de intereses.

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