AMBORT RICARDO DANIEL Y AMBORT ENRIQUE OSCAR c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
Los herederos de Ambort promovieron ejecución de sentencia contra ANSES para el cobro de diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $1.135.430,49 (período 26/02/1990 al 16/02/2008), rechazó las excepciones y ordenó la ejecución y pago de las diferencias, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RICARDO DANIEL AMBORT y ENRIQUE OSCAR AMBORT (herederos del actor).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia conforme art. 499 CPCCN para que ANSeS abone diferencias reconocidas en sentencias firmes; revisión y aprobación de liquidación practicada por perito oficial.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada el 25/02/26 por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 49/100 ($1.135.430,49) por el período 26/02/1990 hasta 16/02/2008; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó continuar la ejecución y que ANSeS abone las diferencias impagas; costas a la demandada; se regularon honorarios y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo le adeuda sumas, manifestando la demandada que la sentencia se encuentra en tramite de pago, por lo que, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial.-"
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, 'Tratado de la prueba'...)."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 25/02/26.-"
"Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 25/02/26, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 49/100($1.135.430,49), por el periodo comprendido entre el 26/02/1990 hasta el 16/02/2008, conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido."
"Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando SEGUNDO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; fallo unipersonal.
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