Incidente Nº 1 - ACTOR: FRANCHI, JUAN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES reclamando el pago de diferencias y reajuste de haberes. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $9.040.289,92 (período 08/03/2019–31/08/2025), declaró inconstitucional el art. 14.2 Resol. SSS 06/09 y ordenó el pago del haber reajustado y costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FRANCHI, JUAN (por apoderados).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES cumpla con sentencias firmes, pago de diferencias impagas y reajuste de haberes conforme liquidación.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 92/100 ($9.040.289,92) por el período 08/03/2019 al 31/08/2025; se fijó un haber reajustado al 31/08/2025 de PESOS DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($2.114.977,60); se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó a ANSES pagar las diferencias y el haber reajustado a partir del mes siguiente a que la resolución quede firme; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre eficacia del dictamen pericial:
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso ... que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado ... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito" (citas a Palacio y Falcón).
2) Sobre aprobación de la liquidación:
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan... Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 22/09/2025."
3) Sobre inconstitucionalidad de norma administrativa:
"Ello lleva a considerar que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones excedió la facultad reglamentaria, ya que el propio artículo 24 de la ley 24.241, no establece tope alguno a las mismas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en análisis."
4) Sobre impuesto a las ganancias y adhesión a precedentes:
"De acuerdo al precedente de la Corte Suprema ... y de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad; habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal ... y criterio sostenido por la CFAR."
5) Sobre excepciones de la demandada:
"Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente ... no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados.
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