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Incidente Nº 1 - ACTOR: BORGEAT, ANGELA RAMONA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para ejecutar liquidación de haberes y diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $19.863.616,38 (período 28/06/2017–31/01/2026), ordenó el pago de las diferencias y el haber reajustado y rechazó las excepciones opuestas por ANSES.

Ejecucion de sentencia Anses Liquidacion pericial Reajuste pbu Haberes previsionales Costas Honorarios Perito oficial Art. 499 cpccn Diferencias impagas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BORGEAT, Ángela Ramona (por apoderado). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Ejecución de sentencia para que ANSES abone diferencias previsionales determinadas en sentencias firmes; se solicita la admisión de la demanda, la liquidación y pago de las sumas adeudadas. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 18/02/2026 por $19.863.616,38 por el período 28/06/2017 a 31/01/2026; se determinó un haber reajustado al 31/01/2026 de $670.700,96; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago de las diferencias impagas y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna." "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/02/2026." "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/02/2026, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 38/100 ($19.863.616,38.-), por el periodo comprendido entre el 28/06/2017 hasta el 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 31/01/2026 de PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CON 96/100 ($670.700,96.-) ... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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