Logo

Incidente Nº 2 - ACTOR: AGUSTINELLI, ALICIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSeS para que se abonen diferencias por reajustes de haberes. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $11.841.455,52 (período 09/04/2019-31/01/2026), rechazó las excepciones opuestas por la demandada y ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a la firmeza.

Ejecucion de sentencia Anses Pericia Liquidacion Reajuste de haberes Impuesto a las ganancias Excepcion de pago Aprobacion de liquidacion Costas a la demandada Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGUSTINELLI, ALICIA (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución de sentencia conforme art. 499 CPCCN para que ANSeS abone sumas adeudadas por reajustes de haberes/resultados de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada; se ofreció pericia y se practicó liquidación. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada el 02/02/2026 por $11.841.455,52 por el periodo 09/04/2019 a 31/01/2026; se constató un haber reajustado de $607.323,37 al 31/01/2026; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS (pago total y falta de acción) y se ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado desde el mes siguiente a la firmeza. Costas a la demandada. Se regularon honorarios del letrado y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026." "Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... es que considero que debo rechazar la excepción opuesta." "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026, por la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 52/100 ($11.841.455,52.-), por el periodo comprendido entre el 09/04/2019 hasta el 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 31/01/2026 de PESOS SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 37/100 ($607.323,37.-)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar