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Incidente Nº 3 - ACTOR: GIANINI, DANIEL JESUS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor demandó a ANSES promoviendo ejecución de sentencia para el pago de diferencias y reajuste de haberes. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $15.334.947,30 (período 30/07/2019 a 31/10/2025), rechazó las inconstitucionalidades y excepciones opuestas y ordenó el pago del haber reajustado ($1.781.912,56) a partir del mes siguiente a la firmeza.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIANINI, DANIEL JESUS (por apoderado). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Ejecución de sentencia para el pago de diferencias impagas y reajuste del haber conforme sentencias anteriores; impugnación de la liquidación practicada y planteos de inconstitucionalidad. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 05/12/2025 por $15.334.947,30 (período 30/07/2019 a 31/10/2025), con haber reajustado al 31/10/2025 de $1.781.912,56; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago de las diferencias impagas y del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a la firmeza. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales (letrado: 30 UMA $3.062.280 y 17 UMA $1.735.292; perito: 4 UMA $408.304).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre la eficacia de la pericia y valor probatorio: "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito..." 2) Sobre ajuste y adhesión a jurisprudencia de la Cámara: "En relación al reajuste de la PBU, cuyo tratamiento fue diferido para esta etapa, corresponde expedirme, en este sentido, adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ... En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico..." 3) Sobre rechazo de inconstitucionalidades: "La planilla practicada por el perito actuante, que los topes previstos en los artículos cuestionados no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..." 4) Sobre excepciones opuestas por ANSES: "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que no dándose tales extremos... considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes.

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