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PARODI, CLAUDIA c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra AFIP reclamando que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Rosario confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y el reintegro solicitado, pero modificó la tasa de intereses aplicable fijando la aplicación de las resoluciones ministeriales vigentes y el art. 179 de la Ley 11.683.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad art. 82 inc. c) ley 20.628 Reintegro Intereses Art. 179 ley 11.683 Tasa ministerial / bcra Csjn garcia Maria isabel Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARODI, Claudia (actora/jubilada). Demandado: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Objeto: Acción de amparo para que AFIP se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales (cód. 510), la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 (t.o. Decreto Nº 824/19) y el reintegro de las sumas retenidas desde la fecha de adquisición del beneficio previsional con intereses. Decisión: Se rechazó en lo principal el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenó la abstención de futuros descuentos y el reintegro de lo retenido; se modificó la tasa de interés para los retroactivos: se fijó la aplicación de las resoluciones ministeriales vigentes y el artículo 179 de la Ley 11.683 para el cálculo de intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el objeto y continuidad del litigio: "En referencia al agravio interpuesto por la demandada acerca de que la cuestión debatida habría perdido sustrato material tras el dictado de la Ley 27.743 (BO 8/07/2024), atendiendo al objeto de la acción considero que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio, por lo que he de desestimar el planteo." 2) Sobre el reintegro de lo retenido y precedentes de la CSJN: "Resulta imperativo valorar lo dispuesto por la C.S.J.N. ... donde expresamente ordenó '...el reintegro al actor de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, en los términos en que fue reclamado...', por lo cual corresponde confirmar la sentencia apelada también en lo que hace a este punto." 3) Sobre la tasa de interés y su modificación: "Ahora bien, en relación al momento a partir del cual corresponde la liquidación de los intereses, ... el artículo 179 de la Ley 11.683 ... halla su justificativo en la necesidad de que el Fisco ... tenga la oportunidad de reparar tal obrar injusto devolviendo con diligencia y prontitud lo percibido en exceso." "Así las cosas, en el caso el artículo 179 de la Ley 11.683 ... es incompatible con el estándar establecido por la Corte en el precedente 'García, María Isabel'... A partir de ese precedente la Corte separa a al colectivo involucrado (sujetos de derechos de la ancianidad) del resto de las categorías de contribuyentes en atención a su vulnerabilidad." 4) Del acuerdo plenario sobre intereses (votos concurrentes y divergencias): Voto del Dr. Aníbal Pineda (mayoría parcial): confirma fondo y ordena reintegro con intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA aplicada por el a quo en el caso; rechaza agravio y aplica costas a la demandada vencida. Voto de la Dra. Andalaf Casiello y Dra. Vidal (concordantes en parte): adhieren al fondo pero discrepan respecto de la tasa de interés; estiman que corresponde "hacer aplicación de las resoluciones del Ministerio de Economía que resulten procedentes según el período" y computar intereses conforme el artículo 179 de la Ley 11.683; concluyen por revocar la tasa dispuesta por el a quo y fijar la aplicación de las resoluciones ministeriales y el artículo 179 para el cálculo de intereses. 5) Costas y honorarios: "Corresponde imponer las costas a la demandada vencida." Se regularán honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia.
- Fechas y referencias relevantes: Sentencia de primera instancia de fecha 25/10/2024; Ley 27.743 (BO 8/07/2024) mencionada; precedentes de la CSJN "García, María Isabel" y otros fallos citados; aplicación de art. 179 Ley 11.683; tasa pasiva promedio del BCRA y resoluciones del Ministerio de Economía (nros. citadas en votos: 314/2004, 50/2019, 598/2019, 559/2022, 3/2024).

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