CATALANO, HUGO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a la A.N.Se.S. por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo sustancial la sentencia y ordenó el recálculo y pago de retroactivos, modificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CATALANO, HUGO MARTIN.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de haberes, recálculo del haber previsional y pago de diferencias retroactivas; impugnaciones relacionadas con aplicación de precedentes (Makler), cómputo de servicios autónomos, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses moratorios, efectos de la ley 27.541 y decreteros delegados, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y aplicación del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo gravado por los agravios del apelante, se modificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (revocándola), se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la alzada a la demandada. Se ordenó el recálculo del haber conforme a pautas fijadas y la aplicación de precedentes sobre exención del impuesto a las ganancias para los retroactivos. Se reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se les hubiere concedido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre cómputo de servicios autónomos y precedente Makler:
"Corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'. Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados."
2) Sobre Prestación Básica Universal (PBU):
"En cuanto al tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los precedentes de la CSJN y los antecedentes dictados por esta Alzada que fueron citados por el juez a quo."
3) Sobre intereses moratorios:
"Respecto al planteo formulado sobre los intereses moratorios, se advierte que la sentencia recurrida reprodujo la doctrina del precedente de Sala 'Incidente Nº 1
- ACTOR: TORRES, BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s /INC EJECUCION DE SENTENCIA' FRO 13011342/2010... lo que tiene sustento en lo normado por el art. 768 del CCyC y es coincidente con el criterio de este Tribunal..."
4) Sobre ley 27.541, decretos y movilidad:
"Debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas." (remisión a precedentes MULLER y GOTTIG para fundamentación).
5) Sobre art. 2 de la ley 27.426:
"Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS...' mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
6) Sobre impuesto a las ganancias:
"Entiendo que así debe declararse [la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos], atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana...','DATTORE, Manuel Víctor...' y 'Villamayor, Homero Jorge...' del 2020... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
7) Sobre costas:
"Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos:
La sentencia contiene el voto de mayoría (Dra. Elida I. Vidal, Dra. Silvina Andalaf Casiello adhiere) y un voto concurrente parcialmente discrepante del Dr. Aníbal Pineda respecto de la movilidad: "Con relación a la movilidad disiento con la solución propuesta en virtud de lo resuelto en los autos FRO 21559/2021... a cuyos fundamentos me remito."
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