MELGAREJO TERRAZAS, MARIO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra PAMI para obtener la provisión del medicamento Pembrolizumab por indicación del médico tratante. La Cámara Federal de Salta confirmó la resolución de primera instancia que declaró abstracta la causa por fallecimiento del amparista, impuso las costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios, por entender que la conducta de la obra social justificó la imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Melgarejo Terrazas.
Demandado: PAMI (INSSJP).
Objeto: Suministro del medicamento Pembrolizumab indicado por el médico tratante para carcinoma pulmonar; se promovió acción de amparo y medida cautelar.
Decisión: La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia (27/5/2026) que declaró abstracta la causa por fallecimiento del actor, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la letrada en primera instancia en 11 UMA y en alzada en 3,3 UMA ($336.850,80 conforme a Resol. 1785/2026). Además impuso costas de alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Y si bien el objeto litigioso de autos se tornó abstracto en virtud del fallecimiento del actor, no puede soslayarse la existencia de la medida cautelar dictada en fecha 23/12/2025 donde el a quo tuvo por cumplidos los requisitos para su procedencia en base a la documentación presentada."
"Respecto al argumento del PAMI referido a que la negativa se fundó en las observaciones de auditoria médica, no puede dejarse de lado que 'la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no solo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y tratamiento indicado' (conf. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... Haag, Dora Susana c/ PAMI ... del 06/10/20)."
"En consecuencia, la demandada debe soportar las costas del proceso iniciado a tal fin (art. 14 de la ley 16.986)."
"En orden a lo expuesto, teniéndose en cuenta las características del proceso, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, el conjunto de pautas que dimanan de los artículos 16 y 48 de la ley 27.423 precedentemente señaladas, el Tribunal considera razonables los honorarios establecidos en favor de la Dra. Roxana Elizabeth Pantoja por la magistrada de la instancia anterior, regulando en tal concepto 11 UMA... arrojando un total de $ 1.122.836 (pesos un millón ciento veintidós mil ochocientos treinta y seis), con más el IVA en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente al tributo."
Voto en minoría: No existen votos en disidencia incorporados; la Dra. Mariana Inés Catalano no suscribe por hallarse en licencia.
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