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CIAN, ABELARDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la redeterminación y reajuste de su haber jubilatorio y sus componentes, incluyendo la Prestación Básica Universal, frente a ANSeS. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la actualización del haber inicial conforme a la doctrina aplicable y la prohibición de retención por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Anses Redeterminacion del haber inicial Makler Elliff Prestacion basica universal Impuesto a las ganancias Retroactivos Movilidad previsional Costas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CIAN, Abelardo Francisco (jubilado, actor). Demandado: ANSeS. Objeto: Redeterminación del haber jubilatorio (incluyendo actualización de remuneraciones computables, reconocimiento de aportes como autónomo, y actualización de la Prestación Básica Universal), reajustes varios y liquidación de retroactivos con intereses; que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; costas y regulaciones. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la redeterminación y actualización del haber conforme a la doctrina citada (Makler, Elliff, etc.), la no retención de Ganancias sobre los retroactivos mientras el Congreso no legisle y la imposición de costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Ingresando al análisis de los agravios esgrimidos, en cuanto a la crítica respecto de la redeterminación del haber inicial de los aportes efectuados en carácter de autónomo, corresponde confirmar lo resuelto por la juez a quo ordenando la actualización de los servicios -efectivamente aportados
- conforme las pautas de “Makler, Simón”; debiendo computarse todos los años y categorías sin límite de años. Dicho precedente ratificó lo decidido por la Cámara de la Seguridad Social (Sala II) el 20/05/2003, en cuanto al método adecuado para garantizar la movilidad y ajuste de los montos previsionales para adecuarlos a la manda de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales que han adquirido rango constitucional (art. 75 inciso 22)." "VII.
- Ahora bien, en punto a la cuestión suscitada respecto de la retención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos “García, María Isabel” (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante... En virtud de ello y teniendo en consideración los fundamentos vertidos, y si bien las circunstancias particulares de la parte accionante no han sido expuestas en el caso, se trata de una persona jubilada, lo que torna evidente la situación de vulnerabilidad que la caracteriza por pertenecer al grupo de adultos mayores, como asimismo teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación, por lo que claramente resultan de aplicación los principios que emanan del fallo del Alto Tribunal." "XI.
- En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo. Respecto de las costas de esta instancia corresponde imponerlas a la demandada, conforme el criterio que fuera -supra
- señalado."
- Votos: La Dra. Rocío Alcalá fue preopinante; los Dres. Patricia B. García y Enrique J. Bosch adhieren a su voto, por lo que la resolución se adoptó por mayoría (Acuerdo).

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