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OLIVERA, DAMIAN EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA DDHH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y / O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Acción contencioso-administrativa de agentes del Servicio Penitenciario Federal reclamando la liquidación del Suplemento Años de Servicio (SAS) conforme a porcentajes previos al Dto. 586/19 y la suspensión del art. 7° de la Res. 607/19. La Cámara Federal de Resistencia revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al recurso de apelación del SPF, sosteniendo la doctrina reciente de la Corte Suprema que convalida el rediseño salarial del Dto. 586/2019 y la Res. 607/2019.

Contenioso administrativo Servicio penitenciario federal Decreto 586/2019 Resolucion 607/2019 Suplemento anos de servicio (sas) Corte suprema Revocatoria Costas Uma Estatuto spf 455/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Damián Eduardo Olivera y otros (agentes del Servicio Penitenciario Federal). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal y/o quien resulte responsable. Objeto: Que se ordene liquidar en los haberes de los actores el SAS (Suplemento Años de Servicios) conforme al Decreto N° 215/89 art. 1° inc. c) y que se suspenda la aplicación del art. 7° de la Resolución N° 607/19, liquidando los haberes aplicando los porcentajes previos al dictado del Dto. N° 586/19 y la Res. N° 607/19 y abonando las diferencias desde septiembre de 2019. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el SPF y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción. Impuso las costas de ambas instancias por su orden y reguló honorarios en 7 UMA ($714.532 actualmente).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Dra. Rocío Alcalá dijo: 1.
- Que el Sr. Juez a-quo, en sentencia de fecha 02/02/2026, hizo lugar a la acción promovida y ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
- Servicio Penitenciario Federal liquide los haberes de los actores aplicando los porcentajes previos al dictado del Dto. N° 586/19 y Resolución N° 607/19 por el rubro 'Antigüedad Años de Servicio' (SAS), debiendo abonarse la diferencia dejada de percibir desde el mes de septiembre del año 2019..." "En fecha 23/12/2025 en autos 'Sánchez, Javier Gustavo' (Fallos: 348:1796), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: 'Cabe rechazar la demanda interpuesta por un agente del Servicio Penitenciario Federal con el objeto de que se declare la ilegitimidad del decreto 586/2019 y de la resolución 607/2019... no es objetable que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el citado decreto 586/2019, haya instruido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fijar un nuevo régimen salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal...'" "En definitiva, el Alto Tribunal convalidó el esquema normativo del Dto. N° 586/2019 y de la Res. N° 607/2019, por lo que -en este nuevo contexto jurisprudencial
- y sin perjuicio de la línea anteriormente sostenida por esta Cámara Federal en precedentes análogos, corresponde readecuar el sentido de los pronunciamientos a la doctrina sentada por la Corte, por razones de uniformidad, seguridad jurídica y sujeción al criterio del máximo intérprete de la Constitución. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuanto hizo lugar al planteo de los actores." "Atento a que no existe monto determinado en el reclamo, y siendo que el presente proceso es de naturaleza contencioso administrativa, corresponde regular los honorarios acudiendo a lo dispuesto en los arts. 16 y partiendo del mínimo establecido en el último párrafo del art. 44 de la Ley Arancelaria N° 27.423 (7 UMA). Al efecto corresponde estar al valor de dicha Unidad, que a la fecha asciende a la suma de $102.076 ... por lo que propongo se regulen los honorarios ... en 7 UMA -equivalente en la actualidad a PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($714.532)."
- Votos: La Jueza preopinante Rocío Alcalá votó por la revocación. Los Dres. Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch adhirieron a su voto por los fundamentos expuestos.

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