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DUBERT FRANCO, LEONARDO EN REP MADRE LENCINA ESTER DEL CARMEN c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra PAMI para obtener internación domiciliaria, kinesiología y una silla de ruedas. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de PAMI y confirmó la regulación de honorarios a favor de la Defensa Pública en 11 UMA (total $1.122.836 según UMA vigente) y reguló 3,3 UMA por la actuación en segunda instancia.

Amparo Pami Honorarios Uma Defensa publica Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Costas Regulacion honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dubert Franco Leonardo, en representación de su madre Ester del Carmen Lencina. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: Prestación del servicio de internación domiciliaria, kinesiología y suministro de una silla de ruedas conforme a la prescripción de la médica tratante; se solicitó medida cautelar, concedida el 30/9/2025. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 4/6/2026 que reguló los honorarios del Ministerio Público de la Defensa en 11 UMA (equivalentes, conforme a Resol. SGA N°1785/2026, a $102.076 por UMA, total $1.122.836). Se impusieron las costas por su orden y se regularon además honorarios en segunda instancia en 3,3 UMA ($336.850,80), a abonarse según el valor de la UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio): "Ha de recordarse que el art. 16 -incs. “b” a “g”
- contiene las pautas generales a meritar cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y la importancia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate." "En definitiva, debe adoptarse una interpretación armónica que tome en cuenta tanto el derecho del acreedor a una justa retribución, como el derecho del deudor a la no afectación excesiva o desproporcionada de su propiedad." "En orden a lo expuesto, teniéndose en cuenta las características del proceso, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, el conjunto de pautas que dimanan de los artículos 16 y 48 de la ley 27.423 precedentemente señaladas, el Tribunal considera razonables los honorarios regulados a la Defensa Oficial por el magistrado de la instancia anterior por el proceso de amparo y medida cautelar en 11 UMA, los que en virtud de lo dispuesto por el art. 51 de la ley arancelaria, deben ser calculados conforme a la Resolución N° 1785/2026 de la SGA de la CSJN del 3/8/2026 -de aplicación retroactiva al 1/6/2026
- que fija el UMA en la suma equivalente a $ 102.076 (pesos ciento dos mil setenta y seis), arrojando un total de $ 1.122.836 (pesos un millón ciento veintidós mil ochocientos treinta y seis)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes (se consigna que la Dra. Mariana Inés Catalano no suscribe por licencia).

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