DUBERT FRANCO, LEONARDO EN REP MADRE LENCINA ESTER DEL CARMEN c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra PAMI para obtener internación domiciliaria, kinesiología y una silla de ruedas. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de PAMI y confirmó la regulación de honorarios a favor de la Defensa Pública en 11 UMA (total $1.122.836 según UMA vigente) y reguló 3,3 UMA por la actuación en segunda instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dubert Franco Leonardo, en representación de su madre Ester del Carmen Lencina.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Prestación del servicio de internación domiciliaria, kinesiología y suministro de una silla de ruedas conforme a la prescripción de la médica tratante; se solicitó medida cautelar, concedida el 30/9/2025.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 4/6/2026 que reguló los honorarios del Ministerio Público de la Defensa en 11 UMA (equivalentes, conforme a Resol. SGA N°1785/2026, a $102.076 por UMA, total $1.122.836). Se impusieron las costas por su orden y se regularon además honorarios en segunda instancia en 3,3 UMA ($336.850,80), a abonarse según el valor de la UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
"Ha de recordarse que el art. 16 -incs. “b” a “g”
- contiene las pautas generales a meritar cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y la importancia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate."
"En definitiva, debe adoptarse una interpretación armónica que tome en cuenta tanto el derecho del acreedor a una justa retribución, como el derecho del deudor a la no afectación excesiva o desproporcionada de su propiedad."
"En orden a lo expuesto, teniéndose en cuenta las características del proceso, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, el conjunto de pautas que dimanan de los artículos 16 y 48 de la ley 27.423 precedentemente señaladas, el Tribunal considera razonables los honorarios regulados a la Defensa Oficial por el magistrado de la instancia anterior por el proceso de amparo y medida cautelar en 11 UMA, los que en virtud de lo dispuesto por el art. 51 de la ley arancelaria, deben ser calculados conforme a la Resolución N° 1785/2026 de la SGA de la CSJN del 3/8/2026 -de aplicación retroactiva al 1/6/2026
- que fija el UMA en la suma equivalente a $ 102.076 (pesos ciento dos mil setenta y seis), arrojando un total de $ 1.122.836 (pesos un millón ciento veintidós mil ochocientos treinta y seis)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes (se consigna que la Dra. Mariana Inés Catalano no suscribe por licencia).
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