PAOLINELLI, SUSANA GRACIELA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se deje de aplicar el impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se ordene la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios; hubo disidencia parcial en cuanto a la forma de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana Graciela Paolinelli (actora, jubilada que percibe su haber previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y normas conexas) respecto de los haberes previsionales, el cese de su aplicación y el reintegro de las sumas retenidas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad, ordenó el reintegro de las retenciones no prescriptas, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del letrado de la actora en 7,26 UMA ($741.071). Hubo disidencia parcial del juez Busaniche respecto de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Descripción de la demanda y allanamiento:
"IV
- a) Que la accionante, que percibe su haber jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a fin de que declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 –impuesto a las ganancias
- sus reformas y cualquier otra norma, resolución circular o reglamento en consonancia con la citada, que se ordene el cese inmediato en la aplicación del impuesto a las ganancias y se disponga el reintegro de las sumas que hayan sido retenidas por tal concepto de sus haberes previsionales."
2) Sobre el allanamiento y costas:
"b) La accionada, al contestar demanda, se allanó a la pretensión de la actora ... Requirió que se la exima de cargar con las costas." y el tribunal razona: "VI
- a) Que, al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa..." Concluye: "Se imponen las costas de esta instancia a la parte apelante vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
3) Sobre la regulación de honorarios y su rechazo al agravio:
"VI
- b) ... el artículo 48 expresa: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de habeas data, de habeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.' ... al analizar la regulación de los honorarios del letrado de la parte actora, en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados ... Por todo lo dicho, se desestima el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirma la sentencia de primera instancia."
4) Disidencia parcial (criterio distinto sobre honorarios):
"DISIDENCIA PARCIAL DEL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSÉ BUSANICHE: ... toda vez que la pretensión de la presente causa persigue no sólo una declaración de inconstitucionalidad, sino también la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias; surge a las claras que es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21 de la referida ley. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, revocar el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica..."
- Montos/fechas relevantes: resolución de primera instancia del 20/5/2026; apelación interpuesta el 26/5/2026; recurso concedido 27/5/2026; sentencia de Cámara firmada 07/08/2026; regulación de honorarios por mayoría: 7,26 UMA = $741.071; honorarios originalmente regulados en primera instancia en 22 UMA; juez Busaniche propuso 33% de lo que se regule en la instancia de origen.
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