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VAGNI, JORGE OSCAR c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES para que se deje sin efecto el tope previsto en el art. 9, apartado 3 de la Ley 24.463 y el art. 17 de la Ley 24.241 y se ordene el pago íntegro de haberes y retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por ANSES, rechazó la demanda y, asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 por las razones vertidas en el considerando.

Vagni Anses Inconstitucionalidad Tope previsional Cosa juzgada Ley 24.463 art.9 Ley 24.241 art.17 Decreto 157/2018 Costas Honorarios inoficiosos.

Actor: VAGNI, JORGE OSCAR. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 9, apartado 3 de la Ley 24.463 y del art. 17 de la Ley 24.241; que ANSES abone íntegramente el haber previsional, retroactividades e intereses y deje de aplicar el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES y se rechazó la demanda. Además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas al orden causado; no se regularon honorarios a la profesional del actor por entender su labor manifiestamente inoficiosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo): "Ahora bien, de las constancias obrantes en el expediente 'VAGNI, JORGE OSCAR CONTRA ANSES SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', Expte. N°FPA 19135/2017 surge que, la actora al promover la demanda, realiza el mismo planteo que intenta en la presente causa y la sentencia firme allí obtenida hace lugar al planteo de inconstitucionalidad de los topes para el supuesto que su aplicación provoque una merma superior al 15% conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ordena a la ANSES, en caso de corresponder, que abone al actor íntegramente el haber previsional y las retroactividades adeudadas, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, como así también, que de ahí en más sus haberes sin aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24463; que posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná hace lugar al agravio propuesto por ANSES y revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 dejando a salvo el derecho del accionante de plantear nuevamente la cuestión en la etapa liquidatoria cuando se configuren los extremos expuestos en la mencionada sentencia." "En virtud de lo expuesto, se evidencia la existencia de concurrencia, en causa anterior, de los tres elementos esenciales –sujeto, objeto y causa-. En este sentido, el art. 347 inc. 6 del CPCCN establece que para que sea procedente la cosa juzgada '…el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve'." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar al planteo de cosa juzgada incoado por la parte demandada y rechazar la demanda interpuesta." Citas textuales importantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia en el texto.

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