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LEIVA, SILVIA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la restitución de las retenciones no prescriptas y el cese inmediato de retenciones.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Doble imposicion Devolucion de retenciones Arca Seguridad social Reserva de caso federal Tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEIVA SILVIA MARIA, jubilada y pensionada. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743) y de normas reglamentarias/Resoluciones de AFIP/ARCA; cese de las retenciones sobre sus haberes previsionales y devolución de los importes retenidos por períodos no prescriptos, más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen que mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al impuesto a las ganancias; se ordenó al organismo liquidador abstenerse de practicar retenciones respecto de la actora y reintegrar, en 10 días, los montos retenidos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “Ahora bien, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.” “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. ‘c’ y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia y de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto. Disponer que la demandada reintegre a la accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio jubilatorio y de pensión, por los períodos no prescriptos ... y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”
- Citas jurisprudenciales invocadas relevantes: Fallos 332:1571; Fallos 297:500; CSJN “García María Isabel c/ AFIP” sentencia 26-03-2019.

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