MORIZON, AMELIA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en la Residencia Vitalicia desde septiembre de 2025. El Juzgado rechazó la acción por falta de acreditación de la prescripción médica concreta que exigiera la prestación reclamada y por no configurarse una omisión manifiestamente arbitraria o ilegal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. A. M. (amparista), representada por el Dr. Hernán Aimone.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Cobertura integral (100%) del servicio de internación geriátrica en "Residencia Vitalicia" de La Paz, desde septiembre de 2025 y mientras subsistan las condiciones de salud que la justifican; reconocimiento retroactivo y/o pago.
Decisión: Se rechazó la acción de amparo; costas en el orden causado; regulación de honorarios del letrado de la parte demandada y no regulación de honorarios para el letrado de la actora por inoficiosidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales preservadas):
"Se observa, de la documental acompañada, que no obra en la causa certificado médico alguno que indique que la amparista requiere la prestación de internación geriátrica en Residencia Vitalicia."
"Que del análisis del certificado médico prescripto por el Dr. Badaracco surge que la afiliada padece '...demencia senil tipo Alzheimer, tendencia a infecciones urinarias a repetición, hipertensión arterial esencial controlada con dieta hiposódica, Poliartrosis con síndrome radicular, que le impide la deambulación por sus propios medios, dependiendo de la utilización de silla de ruedas para tal fin. Incontinencia mixta de esfínteres, lo cual la obliga a la utilización permanente de pañales para adultos. Se trata de una paciente DEPENDIENTE TOTAL desde el punto de vista de las actividades de la vida diaria, motivos por los cuales necesita cuidados especiales diarios brindados por personal profesionalizado…'"
"Asimismo, del certificado médico acompañado por la Dra. Baldi, surge que la afiliada es una '…paciente de 95 años con antecedentes de demencia tipo senil con deterioro cognitivo moderado – severo, poliartrosis, insuficiencia venosa crónica de ambos miembros inferiores, además crónicos, disfagia a alimentos sólidos ,por lo que tiene solo alimentación liquida, anemia nutricional crónica con requerimiento de hierro EV semanalmente. Postrada, desconectada del entorno. Actualmente recibe atención permanente en Residencia de larga estadía por su complejidad clínica, estando actualmente con tratamiento antibiótico venoso…'."
"En consecuencia, de los certificados médicos acompañados no surge que los Dres. Baldi y Badaracco hayan indicado la prestación de internación geriátrica en favor de la afiliada."
"Que la procedencia de la acción de amparo, requiere que la acción u omisión lesiva se haya llevado adelante con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta... Por tanto, ante la orfandad probatoria exhibida por la accionante, que se traduce en la falta de demostración de la prestación requerida, indicada por los médicos que asisten a la afiliada, no puede constatarse en autos cual ha sido el accionar arbitrario o ilegítimo que se atribuye a la demandada... resulta entonces que el amparo no es la vía idónea para tramitar esta causa porque la pretensión no fue dirigida contra un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegal."
Siendo relevantes también las consideraciones sobre la actuación administrativa de PAMI: el informe del Departamento de Políticas Sociales señala un expediente activo y un proyecto de resolución que propicia un subsidio mensual de $1.500.000 retroactivo al 1/12/2025 por diez meses, y que el trámite se encuentra en etapa final de asignación presupuestaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: