ESPINOLA, WALTER ALFREDO Y OTRO c/ ENA PEN MIN DE JUSTICIA PNA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Demandantes reclamaron diferencias salariales por suplementos y compensaciones de decretos varios. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció carácter general, remunerativo y bonificable de los suplementos reclamados y ordenó liquidación y pago con intereses desde el 16/03/2007, declarando prescriptos los períodos anteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Alfredo Espíndola, Vilma Francisca Balmaceda (y como co-actor Olivera da Silva, Juan).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Prefectura Naval Argentina; y se intervino la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina como tercero demandado.
Objeto: pago de diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación de haberes por suplementos y compensaciones previstos en Decreto 2769/93 y sus modificatorios (entre ellos Decretos 1104/2005, 1246/2005, 1126/2006, 861/2007, 884/2008, 752/2009) y por Decretos 1307/12, 246/13, 854/13 y sus modificatorios; actualización, intereses y corrección de omisión de movilidad previsional.
Decisión: rechazó la excepción de prescripción en los términos planteados; declaró prescriptos los períodos anteriores al 16/03/2007; hizo lugar parcialmente a la demanda reconociendo que los suplementos analizados revisten carácter general, remunerativo y bonificable y ordenó el pago de las diferencias correspondientes desde 16/03/2007 (para decretos anteriores) y desde la entrada en vigencia de cada decreto cuestionado (para 1307/12 y sus ampliatorios) con intereses según la tasa pasiva del BCRA; ordenó practicar planilla de liquidación en 60 días; impuso costas a las demandadas vencidas; diferió regulación de honorarios; declaró exención de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción:
"Es decir, desde el 1/08/2015 comenzó a contar un nuevo plazo de prescripción que vencía el 1/08/ 2017, al respeto del plazo de Código Civil. Dado que la demanda fue presentada el 16/03/2012 antes de ese vencimiento, corresponde aplicar el plazo de 5 (cinco) años previsto en el art. 4027 del Código Civil y declarar prescripto el periodo anterior a 16/03/2007."
2) Sobre la naturaleza de los decretos 1104/2005 y sucesivos:
"De su texto se infiere que en el caso de que el resultado de la operación matemática sea negativo, igualmente se garantiza al personal un aumento mínimo del 23%... la generalidad pretendida por los actores, surge en primer lugar del reconocimiento formulado por la propia demandada..."
"El carácter general implica su innegable connotación salarial o remunerativa... esa generalidad del beneficio le confiere una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial..."
"corresponde admitir la demanda en cuanto se solicita que se los califique con carácter general, y por ende, debe ser percibido por los co-actores."
3) Sobre decretos 1307/2012 y modificatorios:
"El decreto 1307/2012, creó ... los suplementos de 'responsabilidad por cargo,' 'por función intermedia,' 'por cumplimiento de tareas específicas de seguridad' y 'por mayor exigencia del servicio.' ... El decreto 246/13 actualizó los montos... el decreto 854/13 actualizó el haber mensual... El decreto 142/2022 derogó los suplementos en cuestión y reconoció expresamente ... que el personal ... percibía estos conceptos 'en diversas proporciones' de manera continua durante más de 25 años..."
"la CSJN puso de relieve que 'arquitectura salarial estructurada por los decretos 1307/12 y 854/13 -con sus respectivas modificaciones
- no tuvo como intención remunerar situaciones especiales (...) sino otorgar en forma general una asignación que mantuviera o, en su caso, aumentara la retribución total mensual (...).'"
"Por lo tanto, corresponde reconocer el carácter general, remunerativo y bonificable de los decretos en cuestión."
4) Extensión a retirados/pensionados:
"dicho reconocimiento es extensivo a los haberes del personal retirado —ya sea de GNA o PNA— en virtud de lo dispuesto por el art. 94 de la ley 19.349 y el art. 9 de la ley 12.992..."
5) Forma de liquidación:
"Corresponde ordenar su pago a partir de 16/03/2007, según lo resuelto en el apartado 'Prescripción'. Dichas sumas deberán ser abonadas con más los intereses calculados según la tasa pasiva del BCRA, desde la fecha indicada y hasta su efectivo pago."
"También deberán descontarse los importes percibidos por los Decretos N° 1994/06, 1163/07; 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10."
"Asimismo, la liquidación deberá practicarse conforme al criterio establecido por la Corte Suprema ... en la causa 'Zanotti, Oscar Alberto ...' sentencia del 17 de abril de 2012."
6) Sobre alcance temporal por derogación:
"dado que los decretos mencionados fueron derogados por el decreto 1307/2012, el reconocimiento que aquí se efectúa se circunscribe a las diferencias salariales devengadas durante el período de su vigencia."
- Votos en disidencia: no hubo votos en disidencia consignados.
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