CORALES, MARIA ESTELA c/ PAMI (PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral de un esquema oncológico (Niraparib y Ácido Zoledrónico) por cáncer de ovario de alto grado. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de PAMI y modificó la sentencia de primera instancia manteniendo la obligación de cobertura pero acotando el decisorio y confirmando costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra./Dr. Omar Abdón Bittar en representación de la Sra. M.E.C. (actora, afiliada a PAMI, 63 años).
Demandado: PAMI (Programa de Atención Médica Integral).
Objeto: Cobertura total e integral (100%) del esquema oncológico de mantenimiento: 6 ciclos de Niraparib 100 mg/día por 21 días (3 envases de 100 mg cápsulas x 28) y Ácido Zoledrónico 4 mg/día por 21 días (1 envase de 4 mg FA x 1), según prescripción del Dr. Waldemar Alejo Albornoz, por diagnóstico de cáncer de ovario epitelial seroso de alto grado recaído.
Decisión: Por unanimidad la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por PAMI y modificó el punto 1° de la resolución de fecha 19/02/2026 manteniendo la condena a proveer la cobertura solicitada en el plazo de cinco (5) días de quedar firme y consentida la presente, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios en esta Alzada (30% de lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
- Sobre la idoneidad del amparo y la protección del derecho a la salud:
"en el caso se encuentran discutidos los derechos a la salud, a la integridad psico-física y a la vida de la afiliada, con lo cual el medio elegido resulta idóneo para debatir los derechos en juego... el criterio del Máximo Tribunal respecto a la idoneidad de la vía del amparo, considerándola particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psico-física."
- Sobre la arbitrariedad de la negativa de PAMI:
"entiendo debidamente probada la arbitrariedad, dado que la Sra. M.E.C. cumplió con los reclamos administrativos pertinentes... y PAMI, de manera arbitraria, le negó la cobertura del medicamento Niraparib; pese a que, ha quedado demostrado el requisito exigido por el Instituto de que, la amparista presenta respuesta documentada por imágenes a la quimioterapia con platinos."
- Sobre prevalencia del criterio del médico tratante:
"En este caso, el Dr. Albornoz es quien conoce los antecedentes, patologías, estado de salud actual y, por lo tanto, indica cuál es la medicación que mejor responde a las necesidades de la amparista... Corresponde dar prevalencia, al criterio del médico tratante frente a la opinión de la demandada respecto al tratamiento a seguir..."
- Sobre la limitación requerida al decisorio por imprecisión:
"La sentencia que admite la acción de amparo debe contener: 'la determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución' (art. 12 inc. b), extremos que no se dan respecto de la resolución cuestionada... Condenar a PAMI a la cobertura integral y total de los medicamentos necesarios 'conforme criterio del profesional que interviene y de acuerdo a lo que se determine en los posteriores controles', atenta a todas luces contra el derecho de defensa y la seguridad jurídica...corresponde hacer lugar al agravio referido, limitando el resolutivo."
- Sobre costas y honorarios:
"la condena en costas a la demandada... es la solución que más se adapta al caso... En lo que respecta a los honorarios... corresponde regularlos en un 30% de lo establecido para la primera... Por la parte actora... la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de $612.456. Por la parte demandada... 2,4 UMA, equivalentes a la suma de $244.982,4... valor del UMA $102.076 a partir del 01/06/2026."
- Votos: Unanimidad; voto principal del Dr. Manuel A. Pizarro con adhesión de los Dres. Soneira y Pérez Curci.
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