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SADOFSCHI, DANIEL EDGARDO c/ INSSJP- PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

El actor promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura total e integral de Nivolumab e Ipilimumab para tratamiento oncológico. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura al 100%, por considerar probada la arbitrariedad en la negativa y prevalecer el derecho a la salud.

Amparo Pami Cobertura medica Medicamentos oncologicos Nivolumab Ipilimumab Derecho a la salud Arbitrariedad administrativa Costas Honorarios (uma)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Álvaro Luis Santamaría en representación del Sr. D.E.S. (afiliado PAMI, 77 años). Demandado: INSSJP
- PAMI. Objeto: Cobertura total e integral (100%) del esquema oncológico prescripto: Nivolumab (Opdivo) 100 mg/10 ml vial y Ipilimumab (Yervoy) 5 mg/ml 50 mg/10 ml vial, conforme indicación del médico tratante; se solicitó medida cautelar innovativa y se otorgó provisoriamente el 26/01/2026. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la sentencia de fecha 22/05/2026 que hizo lugar al amparo y condenó a PAMI a otorgar la cobertura al 100%; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (primera instancia: 33,6 UMA para actor; 28 UMA para demandada; cautelar 7 UMA; apelación 30% de lo regulado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, así las cosas, de la prueba acompañada digitalmente, se desprende que el amparista tiene 77 años de edad, es afiliado a PAMI Nº 15060700770100, y fue diagnosticado, en julio del 2023, de melanoma maligno... Su oncólogo decidió tratamiento con el esquema aquí requerido, el cual fue prescrito y solicitado a la obra social el día 11/12/2025." "Por lo tanto, entiendo debidamente probada la arbitrariedad, dado que el amparista cumplió con los reclamos administrativos pertinentes al presentar el formulario de tratamiento oncológico y, la demandada, de manera arbitraria, le negó la cobertura de los medicamentos." "En relación al agravio relativo a la improcedencia de la vía de amparo, la cuestión debe analizarse resaltando que en el caso se encuentran discutidos los derechos a la salud, a la integridad psico-física y a la vida del afiliado, con lo cual la vía elegida resulta idónea para debatir los derechos en juego. Es que, cabe recordar el criterio del Máximo Tribunal respecto a la idoneidad del amparo, considerándolo particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica." Además, el Tribunal rechazó los agravios sobre suplencia de la administración sanitaria, sustentabilidad presupuestaria y la supuesta indeterminación de la condena, señalando que "la invocación genérica de la sustentabilidad o la administración de fondos públicos no puede servir de justificativo para omitir las obligaciones prestacionales del Estado o sus agencias, como lo es en este caso PAMI." No se registran votos de disidencia; los tres vocales adhirieron y confirmaron la sentencia por unanimidad.

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