Incidente Nº 2 - ACTOR: FUCILI, HORACIO AGUSTIN Y OTRO DEMANDADO: OBRA SOCIAL (OSYPF) Y OTRO s/INC APELACION
Los actores promovieron acción de amparo contra OSYPF y el Estado Nacional por aumentos de cuotas y la validez del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y dejó sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024, ordenando el reajuste conforme IPC y la forma de devolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio Agustín Fucili y Silvia Raquel Carrizo (representados por Dr. Marcos González Landa y patrocinio del Dr. Jorge Caloiro).
Demandado: OBRA SOCIAL YPF (OSYPF) y ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Objeto: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 (que derogaron -entre otros
- art. 17 y art. 5 inc. g) de la Ley 26.682) y se dejen sin efecto los aumentos de cuotas de la medicina prepaga aplicados desde enero de 2024.
Decisión: Confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en los términos señalados; dejó sin efecto los aumentos de cuotas desde enero de 2024; ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud reasuma sus funciones y determine valores vencidos conforme IPC, fijó topes temporales (6,26% sobre la cuota de enero de 2024 y luego IPC acumulado); impuso devolución o ajuste en seis cuotas y costas a las demandadas; reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por HORACIO AGUSTÍN FUCILI Y SILVIA RAQUEL CARRIZO, contra la OBRA SOCIAL YPF (OSYPF) y el ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los arts. 5, inciso g), y 16 de la Ley 26.682, debiendo la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación, reasumir su rol en los términos de la Ley 26.682 consistente en autorizar y revisar los valores de las cuotas..."
"DEJAR SIN EFECTO los aumentos de las cuotas dispuestos por la codemandada respecto del plan oportunamente contratado a partir del mes de enero de 2024."
"El ajuste se realizará a partir del mes febrero de 2024 y hasta el dictado de la presente sentencia, como tope o máximo, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC correspondiente a cada mes respecto del último valor de la cuota fijado por ese organismo (6,26% sobre la cuota del mes de enero del año 2024)..."
"La motivación brindada por el PE para dictar el DNU N°70/2023... no permitió concluir en la razonabilidad de dicha medida o en la premura necesaria para la toma de una decisión con significativa relevancia mediante la vía excepcionalísima..."
"La derogación de tales disposiciones normativas con el dictado del DNU 70/23 provocó una total desregulación del sistema, generando que, a partir de su entrada en vigencia, las empresas de medicina prepaga dispusieran libremente aumentos ... El Estado, a través de la regulación previa, asumía el rol fiscalizador y se involucraba en forma directa en la relación de consumo, para mitigar las consecuencias negativas..."
(Se consignan también los párrafos donde se remite la fundamentación a precedentes de la propia Cámara y se analizan agravos sobre costas y honorarios, que son confirmados.)
- Votos: Decisión unánime; el voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro fundamenta extensamente y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhieren.
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