Incidente Nº 2 - ACTOR: DIMARCO, RUBEN RAMON Y OTRO DEMANDADO: OBRA SOCIAL YPF (OSYPF) Y OTRO s/INC APELACION
Los actores promovieron acción de amparo contra OSYPF y el Estado Nacional por la derogación, vía DNU 70/2023, de normas que facultaban a la Superintendencia de Servicios de Salud a autorizar y revisar aumentos de cuotas de medicina prepaga. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: declaró la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023, dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y ordenó que la SSS reasuma funciones de control y fije los valores aplicables, con topes según IPC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Ramón Dimarco y Antonieta Paulina Iribarren (actores), patrocinados por Dr. Jorge Juan Caloiro y representados por Dr. Marcos González Landa.
Demandado: OSYPF (Obra Social YPF) y el Estado Nacional
- Ministerio de Salud.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 (por modificar la Ley 26.682 y derogar control administrativo sobre aumentos de cuotas de medicina prepaga), y el restablecimiento del control y la revisión de aumentos; que se dejen sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 y se determine retroactivamente el valor de las cuotas.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ENA (Estado Nacional) y OSYPF; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en lo indicado, dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024, ordenó a la Superintendencia de Servicios de Salud reasumir sus funciones y determinar los valores vencidos (con tope de 6,26% sobre la cuota de enero 2024 para el período febrero 2024 hasta el dictado de la sentencia y, a partir de la sentencia, topes acumulativos según IPC), impuso costas y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes; lenguaje original preservado):
"1°) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por los Sres. Rubén Ramón Dimarco y Antonieta Paulinba Iribarren conta OSYPF (Obra Social YPF) y el ESTADO NACIONAL y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los artículos 5, inciso g), y 17 de la Ley 26.682, debiendo la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación, reasumir su rol en los términos de la Ley 26.682, consistente en autorizar y revisar los valores de las cuotas y de las modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en el articulo 1..."
"En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (02/09/2025), la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU la cuota de la prepaga aumentó significativamente, así durante el período comprendido entre diciembre de 2023 y abril de 2024 la cuota pasó de $162.337 a $394.080. Esto implica un aumento acumulado cercano al 143% en apenas cuatro meses. Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como “abusivos”. Adherimos a esta postura..."
"En tal sentido, me permito efectuar las siguientes consideraciones... No se ha logrado acreditar las circunstancias de urgencia y necesidad que hubieran habilitado, de manera excepcional, sortear el trámite constitucional para la modificación de una ley, en un tema tan sensible como resultan ser los contratos de medicina prepaga, que involucran directamente el derecho a la salud de los usuarios, constitucionalmente protegido."
(Además de los párrafos citados, el voto desarrolla: la necesidad de control estatal en contratos de adhesión, ausencia de motivación fáctica suficiente en el DNU para justificar la excepcionalidad, insuficiencia de medidas administrativas posteriores para sustituir el control previo y la constatación de aumentos desproporcionados; el Tribunal remite a precedentes propios para fundar su pronunciamiento.)
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto principal; los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron.
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