BENAVIDEZ, ANA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura total e integral de un esquema de tratamiento oncológico prescripto por su médico. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, fundando la decisión en la protección constitucional del derecho a la salud y en la suficiencia de la prescripción médica, pese a encontrarse fuera de protocolos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A.B. (actora, afiliada a PAMI), con patrocinio del Dr. Omar Abdón Bittar (Defensor Público Oficial Federal).
Demandado: PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
Objeto: Cobertura total e integral (100%) y urgente del esquema medicamentoso oncológico prescripto (CARBOPLATINO, PACLITAXEL, BEVACIZUMAB y PEMBROLIZUMAB) conforme indicación del médico tratante.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y confirmó la sentencia de fecha 22/10/2025 que hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura en 48 horas, imponiendo costas a PAMI y regulando honorarios para letrados de ambas partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “La sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección. En el sentido indicado, cabe exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia.” (párr. 6)
2) “El profesional médico tiene, conforme a sus conocimientos técnicos, atribuciones para escoger dentro de las diversas opciones, cuál es la más apta para aplicar en cada caso concreto... el control administrativo, reglamentario o médico que efectúa la obra social demandada no brinda suficiente fundamento en orden a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional médico responsable de la salud del actor.” (párr. 8)
3) “De acuerdo a lo señalado, las razones propuestas por PAMI para rechazar la cobertura al 100% de la medicación proscripta, no tienen ningún asidero y deben ser desechadas. Es que, el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida...” (párr. 8)
4) Sobre costas y honorarios: “Por todo lo expuesto, se rechaza el agravio en cuestión... Las costas de esta instancia son a cargo de la recurrente vencida (art. 68 del CPCCN).” y regulación de honorarios en alzada: 6 UMA ($612.456) para el patrocinante de la actora y 1.2 UMA ($122.491,20) para el letrado de la demandada, con valor UMA $102.076 a partir del 01/06/26. (párrs. 9 y 11)
(Se consignan los pasajes y citas textuales tal como aparecen en el fallo. No hubo votos en disidencia: resolución unánime.)
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