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ROMERA, SILVINA MIRTA c/ OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL - SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social Policía Federal solicitando cobertura integral de insulinas, sensores, tiras reactivas y otros insumos para tratamiento de diabetes tipo 1 por los meses marzo a julio de 2025. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por entender acreditada la ilegitimidad manifiesta en la omisión de la obra social y la obligación legal de cobertura al 100% conforme ley 23.753 y normativa complementaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvina Mirta Romera, representada por los Dres. Horacio M. Rossi y Facundo Paris Comandini. Demandado: Obra Social Policía Federal
- Superintendencia de Bienestar. Objeto: Cobertura integral (100%) de 1 Insulina Basaglar Flex Pen Ultralenta, 1 Insulina Novorapid Flexepen, 1 Tiras Reactivas Accuchek Guide, 2 Sensores Free Style Libre, 1 Hipoglucemiante Forxiga 28 Com, Agujas Novofine x100, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2025, conforme prescripción médica. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 01/12/2025 que hizo lugar a la demanda, condenó a la obra social a brindar la cobertura reclamada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios. Se regularon honorarios ante la Alzada en 10,08 UMA ($1.028.926) para los letrados de la actora y se impusieron costas a la demandada en la instancia de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): 1) Sobre la obligación de la Superintendencia de Bienestar y la aplicabilidad normativa: "si bien la Policía Federal Argentina es una fuerza de seguridad del Estado Nacional, cumpliendo prestaciones en materia de salud a su personal y adherentes a través de la 'Superintendencia de Bienestar', debe interpretarse que sus obligaciones nunca podrían ser de menor contenido o alcance que las impuestas a las obras sociales que actúan como agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, pues, la demandada no ha demostrado que la cobertura total de las prestaciones objeto de reclamo pudiesen comprometer su patrimonio..." (voto). "La no adhesión por parte de la demandada al sistema de Leyes N° 23.660, 23.661 y 24.901, no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos..." (cita a Fallos). 2) Sobre la idoneidad de la vía del amparo: "la acción de amparo es el instrumento procesal que, por antonomasia, se ha impuesto como fiel defensor del derecho a la salud por resultar el medio judicial más idóneo para conseguir el otorgamiento de la prestación en forma oportuna y eficaz." (voto). Cita constitucional y jurisprudencial: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo... que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías..." (art. 43 CN). Referencia a Kot: "Siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción... corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo" (Fallos 267:219). 3) Sobre acreditación fáctica y conducta de la obra social: "no se encuentra controvertido y resulta acreditado con la documentación reunida en la causa, el diagnóstico y la afiliación de la actora... se verifica la prescripción de la medicación... y que la misma no ha sido discutida por la demandada." "se puede observar la demora que ha tenido que soportar la accionante... debido a la falta de carga de las recetas a las farmacias por parte de la demandada, argumentando que las mismas se encuentran 'suspendidas' o 'interrumpidas'... no puede existir trámite burocrático, ni rigorismo formal, que retrase la prestación indicada por los médicos..." 4) Sobre normativa específica de cobertura: "la Resolución MSyAS 301/1999 en su art. 3 dispone que el Programa Nacional de Diabetes (ProNaDia) integra el sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO)." y "la Ley N° 23.753... queda comprendida –dentro del Anexo I– la lista de medicamentos para el control y tratamiento de los pacientes con Diabetes Mellitus, dentro del cual, se indica que las insulinas, tiras reactivas, sensores y agujas tienen una cobertura del 100% a cargo de la obra social." Además, cita Ley Nº 26.914: "La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica". 5) Sobre costas y honorarios: "debe, en consecuencia, confirmarse la condena en costas a la demandada perdidosa (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.)." Sobre honorarios: la Alzada redujo al 30% lo regulado en primera instancia y fijó 10,08 UMA para los letrados de la actora, equivalente a $1.028.926 (valor UMA $102.076 desde 01/06/26).
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia; resolución unánime.

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