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PERO, OSVALDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor Osvaldo José Pero promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y el art. 4 inc. 4) de la Res. SSS 3/2021, ordenó aplicar el IPC del INDEC y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas a la vencida.

Anses Reajuste de haberes Movilidad Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc indec Res. sss 3/2021 Decreto 274/2024 Exencion impuesto a las ganancias Costas a la vencida Ejecucion de sentencia (topes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERO, OSVALDO JOSE Demandado: ANSES Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, aplicación de bonos extraordinarios, tratamiento de inconstitucionalidad de normas (art. 1 Ley 27.609; Ley 23.928; Res. SSS 3/2021; topes de Ley 24.241 y Ley 24.463), exención del impuesto a las ganancias, y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 4 inc. 4) de la Res. SSS 3/2021; se ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC para los reajustes; se rechazó el agravio relativo al uso del índice del Decreto 274/2024; se rechazó el planteo de la demandada sobre la exención del impuesto a las ganancias y se confirmó la exención de las retroactividades; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 26 ley 24.241 y 9 ley 24.463 para la ejecución; y se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "En este contexto es que entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad con los que ha de evaluarse la normativa constitucional, por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante, conforme lo resuelto por ésta Alzada en el fallo: 'CENTOFANTI, MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD...'" "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- HACER LUGAR y REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS...'" "II.
- DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 inc. 4) de la Res 3/2021 SSS." "III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." (No se registran votos en disidencia en la resolución.)

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