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POLO, MONICA ESTER c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó acto administrativo de ANSeS solicitando la revocación y una nueva resolución administrativa. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a ANSeS dictar nueva resolución en 30 días y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Anses Impugnacion de acto administrativo Jubilacion/invalidez Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Dto. 300/1997 Cumplimiento en 30 dias Costas a la vencida Camara federal mar del plata Recurso de apelacion.

Actor: POLO, MÓNICA ESTER. Demandado: ANSeS. Objeto: Impugnación de acto administrativo (revisión/obtención de nueva resolución administrativa vinculada a beneficios previsionales). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y se confirmó la sentencia de grado que hizo parcialmente lugar a la demanda; se impone a ANSeS dictar nueva resolución en el plazo de treinta (30) días contados desde la firmeza y se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 2 del decreto Nº 300/1997, el plazo de cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas." "corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." Además, la resolución de grado ordenaba que ANSeS "en el plazo de treinta días hábiles (30) contados a partir de encontrarse la presente firme y consentida (ART. 22 LEY 24463 – modif. por ley 26.153) dicte nueva resolución conforme a lo resuelto en el presente decisorio." Se remiten como fundamento a precedentes de la Cámara: “V. CH., G. S. c/ ANSeS s/ Jubilación por Invalidez” (04/11/2022) y “R. ...” (11/12/2025), así como a “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” (09/08/2023).

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