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RICO, MIRTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora impugnó el reajuste de haberes previsionales solicitado contra ANSES por aplicación de la ley 27.609 y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la decisión de grado respecto del período de recomposición ordenado, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo costas a la vencida.

Anses Reajuste de haberes Ley 27.609 Inconstitucionalidad Bono extraordinario previsional Ipc-indec Costas a la vencida Camara federal de mar del plata Precedentes jurisprudenciales Dnu 157/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RICO, MIRTA SUSANA. Demandado: ANSES. Objeto: Reajuste/recomposición de haberes previsionales y tratamiento de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad; impugnación de la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. Decisión: La Cámara revocó parcialmente el decisorio de grado en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022; confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609 debiendo aplicarse el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." "I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'..." "II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." (Se incorpora además la remisión a la doctrina y precedentes de la Cámara: "GARECA, MARIA TERESA..."; "PALACIOS, JUAN CEFERINO..."; "GIMENEZ, MIRTA NOEMI...".)

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