BETTIGA, ALFREDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales por movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, ordenó recomponer el haber desde 09/2022 mientras subsista el Bono Extraordinario Previsional y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BETTIGA, ALFREDO OSCAR.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales y reclamos conexos (aplicación de la ley 27.609, bonos extraordinarios, exención impuesto a las ganancias, costas).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para diferir a liquidación la demostración de eventual quita confiscatoria respecto del ajuste de la PBU; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1 de la ley 27.609, ordenó recomponer el haber desde el mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", confirmó el resto de la sentencia en los puntos apelados y rechazó el planteo de ANSES sobre la imposición del impuesto a las ganancias, declarando exentas las retroactividades. Impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como aparecen en la sentencia):
"Que del examen de autos surge que el Sr. BETTIGA ALFREDO OSCAR, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 01/09/2016."
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; y en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado "Bono Extraordinario Previsional", y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”..."
"II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio."
"III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos: resolución mayoritaria de la Cámara (firma de los Jueces de Cámara Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez). No se consignan votos en disidencia en el expediente traído.
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