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IRIART, MABEL INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por reajuste de haber previsional y aplicación de bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609, ordenó aplicarse el Índice de Precios al Consumidor del INDEC y revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del cómputo del bono; confirmó el resto y condenó en costas a la vencida.

Amparo Anses Ley 27.609 Inconstitucionalidad Bono extraordinario previsional Indec Reajuste de haberes Honorarios (uma) Costas Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IRIART, Mabel Inés. Demandado: ANSeS. Objeto: amparo por reajuste/recomposición del haber previsional y tratamiento/consideración de los llamados "bonos extraordinarios previsionales"; impugnación de la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; regulación de honorarios e imposición de costas. Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1 de la ley 27.609 y dispuso que se aplique el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC; revocó parcialmente la decisión de grado en cuanto ordenaba recomponer el haber desde 10/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", confirmó el resto de la sentencia en lo apelado, confirmó la regulación de honorarios y las costas impuestas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "En relación a los honorarios regulados a la letrada de la amparista, cabe recordar que la ley 27.423, establece en su art. 48, que, en las acciones de amparo, al no poder regularse los honorarios de conformidad a la escala establecida en el art. 21, se aplicarán las normas del art.16, con un mínimo de veinte (20) U.M.A.." "valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido, como así también la complejidad e importancia del juicio, ... entendemos que los honorarios fijados resultan ajustados a derecho, debiendo desestimarse la apelación intentada." "Con ello, debe aplicarse al presente proceso de amparo, lo dispuesto en el art. 14 de la Ley Nº16.986. Advierto, respecto del caso de Autos, que la conducta arbitraria de la ANSeS, que se confirmó como tal a partir del dictado de la sentencia definitiva, ha sido la que claramente condujo a este proceso de amparo judicial, y ello debe ser también ameritado, al momento de determinar la distribución de las costas en el proceso, con lo cual he de confirmar lo dispuesto por el A quo." Parte resolutiva (texto relevante): "I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 10/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'..." "II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 68 del CPCCN, por rem. del art. 17 ley 16.986)."

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