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PEREZ, ADELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes y reclamo de retroactividades. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 en el caso y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la vencida.

Anses Reajuste de haberes Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Ley 27.609 Inconstitucionalidad Dnu 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Costas a la vencida Apelacion Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREZ, ADELA MARIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de haberes previsionales y cobro de retroactivos derivados de sentencia; cuestión sobre exención del impuesto a las ganancias; impugnación de la movilidad (art. 1 ley 27.609) y de decretos del Poder Ejecutivo (DNU 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020). Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609 al caso, confirmó el resto de la sentencia de primera instancia en lo apelado (incluida la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades) y rechazó los demás agravios de la demandada; impuso las costas de ambas instancias a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado." "II.
- Con relación al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos." "III.
- En referencia al planteo vinculado con la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS...”, “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS...”, por lo que corresponde remitir a los fundamentos vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "IV.
- Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde confirmar y remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne." Parte resolutiva: "I.
- DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, de conformidad con lo resuelto en el fallo "GIMENEZ, MIRTA NOEMI" y su aclaratoria, citados precedentemente." "II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE."
- Votos/discordancias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión se ha adoptado por la Cámara y se advierte firma de los jueces de cámara. Fechas relevantes: la actora desistió del recurso el 05/06/2026; la sentencia de la Cámara lleva fecha de firma 10/08/2026.

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