LAURIZI, MARIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes previsionales y aplicación de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó el ajuste conforme al índice del INDEC, confirmó otras decisiones y diferió para ejecución el examen del art. 9 de la ley 24.463 y de la PBU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAURIZI, MARIO DANIEL.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (movilidad), reconsideración del índice aplicable (art. 1 ley 27.609), tratamiento de inconstitucionalidad de arts. 3 ley 27.426 y 9 ley 24.463; ajuste de la PBU; exención del impuesto a las ganancias; imposición de costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 debiéndose estar al Índice de Precios al Consumidor del INDEC; confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el examen del art. 9 de la ley 24.463 y la cuestión de la PBU en lo pertinente; rechazó el reclamo de ANSES sobre impuesto a las ganancias (confirmó la exención de las retroactividades); impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad decretada por juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"la aplicación de las pautas determinadas en el caso “Elliff” (Fallos: 332:1914) deben extenderse hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deberán actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, deberán actualizarse mediante las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, se actualizarán por el índice establecido en el art. 3 de la ley 27.426."
"corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
Parte resolutiva transcripta:
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU... en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente “Actis Caporale” al art. 9 de la ley 24.463, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia."
"II.
- REVOCAR la sentencia en cuanto rechaza el pedido de ajuste de movilidad, DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609..."
"III.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio."
"IV.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: