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ASENSI, MARIA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes y recálculo de haberes previsionales (pensión derivada) y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia, disponiendo además imponer las costas a la vencida.

Anses Reajuste de haberes Pbu Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad Dnu 157/2018 Indice ipc-indec Liquidacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ASENSI, MARIA HAYDEE. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (PBU), recálculo del haber respecto de aportes autónomos, reconocimiento de ajustes por movilidad conforme la ley 27.609 desde marzo/2021, y declaración de inconstitucionalidad de determinados decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020). La actora además cuestiona la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, diferenció para liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609 para el caso; confirmó el resto de la sentencia de grado; y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo): "II.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "III.
- Respecto al agravio relacionado con el recalculo del haber inicial y el índice del mismo, los mismos resultan sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DIYARIAN, ALICIA SUSANA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "IV.
- En relación a los agravios relacionados con los ajustes por movilidad efectuados conforme la ley 27.609 desde el mensual 3/21 y el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” ... En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." "V.
- Respecto al planteo vinculado con la movilidad, la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS; ... Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "VI.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Decisión en la parte resolutiva (transcripción): "I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; II.
- DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, de conformidad con lo resuelto en el fallo "GIMENEZ, MIRTA NOEMI" y su aclaratoria, citados precedentemente. III.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio. IV.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

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