SAAVEDRA, CECILIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios sobre su haber previsional y la aplicación de distintos índices y normas para el cálculo y actualización. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo al ajuste de la PBU y diferió la prueba de eventual quita confiscatoria para liquidación, y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAAVEDRA, CECILIA MARÍA (actora/jubilada beneficiaria de Ley 24.241).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional: extemporaneidad del reclamo administrativo, reajuste de la PBU, aplicación del índice R.I.P.T.E. (Ley 27.260 / Res. ANSeS 56/2018), recálculo por aportes autónomos, inconstitucionalidad de decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, inconstitucionalidad art. 4 Ley 27.609, exención del impuesto a las ganancias, imposición de costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo al ajuste de la PBU y remitió la cuestión para la etapa de liquidación; confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios; impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado."
"II.
- Respecto al primer agravio, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “FARES TAIE BERTA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, ... corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"III.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”... por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"IV.
- Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E ... de las constancias ... no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor..."
"VI.
- Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”... En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"RESUELVE: I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio. III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
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