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ASPESI, OMAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamiento de decretos y normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación del actor, declaró la inconstitucionalidad de los Decs. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó abonar la diferencia, revocando y confirmando en lo demás la sentencia de grado.

Anses Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ipc-indec Ripte Aportes autonomos Pbu Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Omar Eduardo Aspesi. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de índices aplicados para el reajuste inicial, aplicación de distintos índices (RIPTE, ISBIC, IPC-INDEC), recálculo por aportes autónomos y moratorias, ajuste de la PBU, tratamiento de inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y del art. 1 de la ley 27.609; exención del impuesto a las ganancias; costas. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la actora en parte; declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSeS abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426). Revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir cuestiones relativas a la PBU y la eventual aplicación de parámetros del precedente Actis Caporale al art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609; confirmó el resto de la sentencia apelada; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): “II.
- Con relación al agravio de la parte actora vinculado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y su índice para el reajuste por movilidad, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: ‘PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024’, ... Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.” “III.
- En referencia al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 ... de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor...” “…el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente en los Autos ‘Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/ reajustes varios’ ... donde dispuso, por decisión de la mayoría, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018... La Corte se vuelve a pronunciar con posterioridad, estableciendo que corresponde confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes ‘Elliff’ y ‘Blanco’... En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado en este punto...” “IX.
- …corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibidO.” Parte resolutiva: “I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora ... declarar la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020; 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; II.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria... III.
- REVOCAR la sentencia en cuanto rechaza el pedido de ajuste de movilidad, DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609... IV.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado... V.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).”

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