ALVAREZ, JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios vinculados a la jubilación y recálculo de aportes autónomos, movilidad desde marzo/2021, PBU y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado (diferir prueba sobre eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVAREZ, JORGE LUIS
Demandado: ANSES
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (aplicación de movilidad conforme ley 27.609 desde 3/2021; recalculo del haber por aportes autónomos y moratoria (leyes 24.476 y 25.994); reajuste de la PBU; tratamiento de inconstitucionalidad de arts. 25 ley 24.241 y 9 ley 24.463; exención del impuesto a las ganancias; costas).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la necesidad de diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU; confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio; y decidió imponer las costas de ambas instancias a la vencida. Además, se remitieron y adoptaron fundamentos de diversos precedentes de la Cámara y de la CSJN relativos a movilidad, aportes autónomos, moratoria, PBU y exención del impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas):
- “Que del examen de autos surge que el Sr. ALVAREZ JORGE LUIS, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisiciòn del derecho el 28/11/2019.”
- “En referencia al agravio sobre los periodos que han sido considerados para efectuar el reajuste por movilidad según la ley 27.609, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos: ‘LOBAY, MARIA JOSE...’ por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio.”
- “En cuanto a agravio relacionado con el recalculo del haber inicial de los aportes autónomos, los mismos resultan sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara... por lo que corresponde confirmar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.”
- “no encontramos motivos para revocar la sentencia de grado, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción –tal cual lo ha ordenado el A quo-, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto...”
- “En referencia al agravio vinculado con el reajuste de la PBU... corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.” (se revoca parcialmente y se difiere para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria)
- “En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el cuerpo del fallo.
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