ROSSI, NESTOR JOSE MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional adquirido el 25/10/2022. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de normas (art. 1 y art. 4 ley 27.609; art. 83 ley 26.727 por omisión) y ordenó el recálculo del haber conforme a pautas jurisprudenciales señaladas, confirmando el resto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROSSI, NESTOR JOSE MARCELINO.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (recalculo del haber inicial; aplicación de índices y normas de movilidad; deducción y devolución de aportes agrarios omitidos; reajuste de la PBU; aplicación del fallo "Gimenez"). Beneficio adquirido el 25/10/2022.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para disponer el recálculo del haber inicial según parámetros fijados en el fallo (ISBIC hasta febrero/2009; movilidades Ley 26.417 entre 01/03/2009 y 28/12/2017; fórmulas de leyes 27.426 y 27.609 desde 29/12/2017 hasta fecha de otorgamiento). Declaró la inconstitucionalidad por omisión del art. 83 de la Ley 26.727 y exhortó al Poder Ejecutivo y a ANSeS a reglamentarlo; declaró inconstitucionales e inaplicables al caso los arts. 1 y 4 de la ley 27.609; revocó el decisorio sobre método de recálculo y diferió para liquidación la demostración de eventual quita de la PBU; confirmó el resto de la sentencia de grado; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que del examen de autos surge que el Sr. ROSSI NESTOR JOSE MARCELINO, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 25/10/2022."
- "Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609."
- "En consecuencia, la falta de reglamentación implica una inconstitucionalidad por omisión, al impedir la plena operatividad de los derechos reconocidos por la Ley 26.727."
- "Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad por omisión reglamentaria del artículo 83 de la Ley 26.727..."
- "Empero lo expuesto, ... corresponde estar, interín el Poder Ejecutivo de la Nación cumple con su obligación de reglamentar aquí impuesta, a lo resuelto por esta Alzada en autos 'PAGES, MIRTA INES c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... y confirmar lo dispuesto por el A quo sobre este tópico, específicamente en lo referente al plazo por el cual corresponde deducir los aportes omitidos, ello en honor al principio de equidad."
- "DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609...; y DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, que modifica el art. 2 de la ley 26.417..."
- Parte resolutiva íntegra (extracto): "I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado... II.
- DECLARAR la inconstitucionalidad por omisión, del art. 83 de la ley 26.727... DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD... del art. 1º de la ley 27.609...; y DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609... III.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado... IV.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida."
- Votos/diferencias: La resolución fue suscripta por los Jueces de Cámara Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez; no se consignan votos en discordia ni disidencias en el extracto aportado.
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