VALDEZ, JORGE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSES por reajuste de haberes y reconocimiento de inconstitucionalidades legales aplicadas al cálculo jubilatorio. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado —diferiendo para liquidación la eventual quita o merma confiscatoria y el anticipado tratamiento del art. 9 de la ley 24.463— y confirmó el resto, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALDEZ, JORGE RUBEN.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (revisión y recálculo del haber inicial, tratamiento de inconstitucionalidades de normas aplicadas, reajuste de la PBU, imputación de aportes autónomos, y costas).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en los términos indicados y confirmó el resto. Declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 (remitiendo a precedentes citados), diferenció el tratamiento de la aplicación de topes y de la inconstitucionalidad de ciertos artículos para la etapa de liquidación o ejecución, y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II.
- Respecto al agravio vinculado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, advertimos que la cuestión resulta sustancialmente análoga a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'BIANCHINI, NESTOR CESAR c/ ANSeS s /REAJUSTE DE HABERES'... por lo cual corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609."
"IV.
- En relación al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara... por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación."
"V.
- En referencia a los agravios relacionados con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, norma que establece un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU...; en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente 'Actis Caporale' al art. 9 de la ley 24.463, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia."
"II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio;"
"III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos / mayoría: La resolución fue dictada por la Cámara Federal de Mar del Plata, suscripta por los Jueces de Cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; se enuncia la decisión de la Cámara como resolutorio mayoritario (no se consignan votos en disidencia en el texto).
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