BORDA, BLANCA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes por movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y confirmó el resto del decisorio, eximiendo del impuesto a las ganancias las retroactividades y condenando en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BORDA, BLANCA ESTER.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales (reajustes por movilidad; tratamiento de bonos extraordinarios; inconstitucionalidad de normativas que afectan la movilidad).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente el decisorio de primera instancia declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 para el caso, confirmó lo demás materia de apelación, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 163/2020 y declaró exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades; impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"II.
- En referencia al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad del decreto dictado por el PEN 163/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dicho decreto."
"III.
- Con relación al agravio vinculado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"IV.
- Ahora bien, en cuanto al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
"V.
- Por último, respecto a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
Texto de la parte resolutiva transcripto literalmente:
"I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio y en consecuencia DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025).-
II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.-
III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
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