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FERNANDEZ, GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y solicitud de inclusión de aportes regularizados por moratoria. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó recalcular aportes autónomos regularizados por moratoria, aplicar IPC-INDEC frente al artículo 1 de la ley 27.609 y recomponer el haber desde 09/2022 por el bono extraordinario; confirmó el resto y condenó en costas a la vencida.

Reajuste de haberes Aportes autonomos Moratoria Bono extraordinario previsional Inconstitucionalidad art. 1 ley 27.609 Ipc-indec Anses Impuesto a las ganancias Costas a la vencida Liquidacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ, GRACIELA BEATRIZ. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (recalculo de haber, inclusión de aportes autónomos regularizados por moratoria, aplicación de bonos extraordinarios, tratamiento de inconstitucionalidad de normas, exención del impuesto a las ganancias, costas). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, en síntesis: ordenó recalcular los aportes autónomos regularizados por moratoria; declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 aplicando el IPC-INDEC y reponer el haber desde 09/2022 mientras se otorgue el Bono Extraordinario Previsional; confirmó el resto de la sentencia; impuso costas a la vencida y diferió para liquidación el tratamiento de eventuales topes y merma confiscatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original del fallo): "I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado." "III.
- Respecto al agravio de la parte actora solicitando la inclusión de los aportes autónomos que fueron regularizados por moratoria, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476, por lo que corresponde revocar la sentencia en este punto, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “DOBIEGA, RICARDO c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” ... Fecha: 29/06/2018." "II.
- REVOCAR el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS...'." Adicionalmente el fallo remite y hace formar parte del resolutorio los precedentes de esta Cámara y de la CSJN (p. ej. "QUIROGA CARLOS ALBERTO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Fecha 11/11/2014) y declara: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." (No consta voto en disidencia en el extracto, la resolución se pronuncia por mayoría y se deja constancia de firma electrónica.)

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