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MARTORELLA, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó reajustes previsionales por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas aplicadas por ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y ordenó el pago de las diferencias, disponiendo recomponer el haber desde septiembre/2022; confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a la vencida.

Reajuste de haberes Movilidad Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ipc-indec Recomposicion desde 09/2022 Exencion ganancias Costas a la vencida Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTORELLA JOSE LUIS. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad de haber previsional (aplicación de índices y normas: decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; aplicación de la ley 27.609 desde marzo/2021; bonos extraordinarios; exención del impuesto a las ganancias; impugnación de DNU/Decreto 274/24 y demás medidas respecto del cálculo y pago de haberes y retroactividades). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES abonar la diferencia respecto de lo que hubiera correspondido aplicar el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; declaró inconstitucional e inaplicable el art. 1º de la ley 27.609 al caso y ordenó recomponer el haber desde el mensual 09/2022; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde en primer término señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad... entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad..." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." Se remiten además múltiples precedentes de la Cámara que integran los fundamentos citados (CIER; GARECA; GIMENEZ; PALACIOS; GUIRAO; MERLO; AGOSTINO), cuyos considerandos pasan a formar parte del resolutorio en lo pertinente.

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