ORELLANO, JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, ORELLANO José María, promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (con aplicación del IPC del INDEC cuando resulte más favorable) y del art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 SSS en los términos fijados; confirmó el resto y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
ORELLANO, José María.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional; planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 1 ley 27.609; arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241; art.9 ley 24.463; Res. 06/09 SSS), exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente "Villanustre" y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 con alcance preciso (debe estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC siempre que suponga una mejora para la actora; comparativa trimestral conforme ley 27.609 y tabla incorporada en resolución de 13/06/2025). Revocó además la decisión en cuanto difirió el tratamiento del art. 24 ley 24.241 y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 SSS en los términos fijados. Confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
"A fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación es que corresponde aclarar, que la comparativa de los índices deberá efectuarse de acuerdo a los periodos trimestrales establecidos por la ley 27.609, debiendo ajustarse los cálculos de la movilidad del haber previsional, con la tabla de cálculo que se ha incorporado en la resolución de fecha 13/06/2025, en los autos: 'Gimenez', citados precedentemente."
"En cuanto al agravio expuesto sobre la falta de pronunciamiento del precedente 'Villanustre', siendo que su mandante jubilado se encuentra comprendida en el régimen previsto por la ley 24.241, consideramos que no corresponde la aplicación del aludido precedente jurisprudencial, dictado en el marco de un reajuste de una jubilación otorgada al amparo de la ley 18.037, conforme lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallos: 'SCESA, VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES'..."
"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 SSS con los alcances fijados en las consideraciones que anteceden. Asimismo, REVOCAR la sentencia en cuanto difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad del tope legal previsto en el art. 24 de la ley 24.241, por resultar dicho análisis, de tratamiento abstracto para el caso de Autos. II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio. III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos/disidencia: resolución mayoritaria suscripta por los jueces de cámara Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez; no constan votos en disidencia.
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