VEGA, CARLOS DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y impugnación de decretos y normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609, ordenando la aplicación comparativa del IPC del INDEC cuando favorezca al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VEGA, CARLOS DOMINGO.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de decretos dictados por el PEN (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020) y de normas (art. 1 ley 27.609; art. 9 ley 24.463); aplicación del precedente "Villanustre"; costas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de grado en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad de los DNU 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609 (con reglas de aplicación), diferirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución, rechazó la aplicación del precedente "Villanustre" para jubilaciones regidas por la ley 24.241, e impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que del examen de autos surge que el Sr. VEGA CARLOS DOMINGO, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241."
"II.
- En cuanto al primer agravio, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'HERNÁNDEZ, MARÍA ELISA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' ... corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"III.
- Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES' ... En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"IV.
- En relación al planteo vinculado con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' ... En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
"A fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación es que corresponde aclarar, que la comparativa de los índices deberá efectuarse de acuerdo a los periodos trimestrales establecidos por la ley 27.609, debiendo ajustarse los cálculos de la movilidad del haber previsional, con la tabla de cálculo que se ha incorporado en la resolución de fecha 13/06/2025, en los autos: 'Gimenez', citados precedentemente. (ver tabla)"
"V.
- Ahora bien, en referencia al agravio expuesto sobre la falta de pronunciamiento del precedente 'Villanustre'... consideramos que no corresponde la aplicación del aludido precedente jurisprudencial, dictado en el marco de un reajuste de una jubilación otorgada al amparo de la ley 18.037."
"VI.
- Respecto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"VII.
- Por último, en relación a las costas de ambas instancias... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
"RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la resolución.
Fechas y referencias relevantes: fallo firmado 10/08/2026; referencia al período de junio de 2024 (índice IPC y Dec. 274/24 que adicionó recomposición 12,43% a columna ley 27.609 41,48%); remisión a resolución aclaratoria de 13/06/2025 y al precedente Gimenez (25/04/2025 con aclaratoria 13/06/2025); remisiones a varios fallos citados.
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