ALBIZU, CARLOS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su haber previsional y cuestionamiento de índices y normas aplicadas. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (difiriendo para liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria) y confirmó el resto, declarando inconstitucionales determinados decretos y el art. 1 de la ley 27.609 para el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALBIZU, CARLOS MARIA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (recalculo del haber, aplicación de índices como ISBIC, art. 2 Ley 26.417, reajuste de la PBU, inconstitucionalidad de decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609; tratamiento del precedente "Villanustre"; costas).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado (diferir para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU), confirmó el resto de la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad de los decretos indicados y del art. 1 de la ley 27.609 (con aplicación del IPC del INDEC cuando resulte más favorable), y ordenó imponer las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- En referencia al índice aplicado por el recalculo del haber y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “BARRAGÁN, RAÚL OSCAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha: 31/10/2017, entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"III.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"IV.
- Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
Parte resolutiva:
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente;
II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.
III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
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