Logo

Incidente Nº 10 - DENUNCIADO: ESCOBAR SANDEZ, TIAGO EMANUEL ESCOBAR s/Audiencia de Impugnación Horizontal (Art. 364 CPPF)

El Ministerio Público Fiscal impugnó la resolución de un Juez con Funciones de Revisión que confirmó sobreseimiento parcial y ajustó la calificación por estupefacientes en favor de Thiago Emanuel Escobar Sandez. La Cámara declaró inadmisible la impugnación por falta de legitimación activa del Ministerio Público Fiscal conforme al art. 355 inc. a) del CPPF, al tratarse de una confirmación por revisión horizontal que impediría una instancia adicional de casación.

Ministerio publico fiscal Impugnacion Inadmisible Art. 355 cppf Revision horizontal Sobreseimiento Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Doble conforme Juez de revision.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Eugenia Abihaggle, que interpone impugnación el 04/08/2026. Demandado: Resolución dictada por el suscripto como Juez con Funciones de Revisión (confirmatoria de resolución previa) y, en el fondo, la situación procesal de Thiago Emanuel Escobar Sandez (denunciado/imputado). Objeto: Impugnación de la resolución de fecha 28/07/2026 que confirmó decisión del Juez de Revisión Dr. Manuel A. Pizarro: hacer lugar al sobreseimiento por comercio de estupefacientes respecto de Escobar Sandez y, parcialmente, admitir acusación ajustando la calificación a tenencia con fines de comercialización, excluyendo agravante del art. 11 inc. c) Ley 23.737. Decisión: Se declaró inadmisible la impugnación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal por carecer de legitimación activa en el supuesto concreto conforme al art. 355 inc. a) del CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): "En el caso bajo examen, a mi modo de ver, el Ministerio Público Fiscal carece de legitimación activa para impugnar la decisión objeto de análisis, pues si bien está recogida en el art. 355 inc a) del CPPF, lo cierto es que el dispositivo legal contiene una restricción que impide habilitar la inspección casatoria." "En efecto, el art. 355 inc. a) del CPPF dispone: 'El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos: a) Los sobreseimientos y demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas cautelares, cuando no hubiese habido DOS (2) pronunciamientos en el mismo sentido' (el resaltado me pertenece)." "Así las cosas, la decisión atacada –que se pretende casar– es confirmatoria de la dictada por el Juez de Revisión (revisión horizontal), es decir, es la revisión de una emitida por otro magistrado, por lo que no se advierte una vulneración a la garantía de la doble conformidad judicial. En consecuencia, el Ministerio Público Fiscal ha ejercido su derecho a impugnación como remedio ordinario y eficaz, que permitió el examen integral de la decisión, sin limitar la revisión a aspectos formales o legales..." "En suma, siendo la decisión del suscripto confirmatoria de la del Juez con Funciones de Revisión, la intervención de los Jueces con Funciones de Casación (art. 54 CPPF) constituiría una tercera oportunidad, todo lo cual impide admitir formalmente la impugnación articulada, conforme lo dispone expresamente el art. 355 inc. a) in fine del CPPF." Resolución final: "DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta en fecha 04/08/2026 por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fecha 28/07/2026."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar