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Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: LIZANA PUGLISI, ANIBAL JUAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El imputado fue acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por 927 envoltorios de cocaína y dinero en efectivo. El Juez homologó el acuerdo pleno y condenó a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas y decomiso y destrucción de la droga, justificando la tipificación por cantidad, fraccionamiento y elementos probatorios.

Tenencia con fines de comercializacion Cocaina 927 envoltorios 525 gramos Prision domiciliaria Multa 45 unidades fijas Decomiso Destruccion por incineracion Dcaep Audiencia de acuerdo pleno

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Mendoza; representante Dr. Daniel Rodríguez Infante). Demandado: Aníbal Juan Lizana Puglisi (DNI N° 18.639.713). Objeto: Homologación de acuerdo pleno y condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737). Decisión: Homologó el acuerdo pleno; condenó a Aníbal LIZANA PUGLISI a 4 años de prisión efectiva en modalidad de prisión domiciliaria, multa de 45 unidades fijas, costas; dispuso decomiso de elementos y destrucción por incineración de la sustancia; control de cumplimiento por la DCAEP; imposición de la tasa de justicia ($4.700) y regulación diferida de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del CPPF, y tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Superior, en función de lo previsto en el art. 324 del CPPF se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y considerando razonable lo acordado se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF, fallando en el siguiente sentido: 1) CONDENANDO a Aníbal LIZANA PUGLISI (DNI N° 18.639.713) a la pena de (4) años de prisión efectiva, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización previsto y reprimido por el 5 inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de prisión domiciliaria conforme lo establecido en el artículo 10 inc. a) del Código Penal y art. 32 inc. a) de la Ley 24.660;" "IV.
- En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante Fiscal en la audiencia celebrada y tras valorar los elementos de prueba referidos por el Ministerio Público Fiscal (pericia química, pericia tecnológica, etc.); es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Aníbal LIZANA PUGLISI. En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de LIZANA PUGLISI en el hecho atribuido y por válidos y aceptados por el encausado los antecedentes probatorios en que se funda la acusación. En virtud de ello, considero probado que el día 14 de noviembre de 2025, Aníbal Juan LIZANA PUGLISI tenía 927 envoltorios con cocaína (v. Pericia química) con fines de comercialización, en su domicilio sito en Barrio San Martín, Manzana 2, Casa 15 de la Ciudad de Mendoza." "VI.
- Alcanzada esta instancia de la exposición, resulta apropiado adentrarnos a examinar si la pena acordada por las partes en el marco del acuerdo celebrado resulta razonable y justa. Pues bien, Aníbal LIZANA PUGLISI ha sido encontrado responsable del delito previsto en el artículo 5°, inciso "c", de la ley 23.737, figura legal que importa una conminación -según la escala penal en abstracto
- que parte de un mínimo de cuatro años hasta llegar a un máximo de quince años de prisión y multa de 45 a 900 unidades fijas. Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal y que el encartado no cuenta con antecedentes penales, considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 años de prisión efectiva que deberá cumplir bajo la modalidad de prisión domiciliaria y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado las partes para el hecho conforme la calificación legal convenida." No hubo votos en disidencia.

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