Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSALES, SILVIA LILA Y OTRO s/INC APELACION
Los actores promovieron acción de amparo contra Círculo Médico Salud y el Estado Nacional por aumentos de cuotas y por la constitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al incidente de apelación y modificó la sentencia de primera instancia únicamente en el punto relativo al mecanismo de restitución, estableciendo que las diferencias a cargo de la parte actora se cancelarán en seis cuotas sin intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Lila Rosales y Sergio Fabián Sánchez (y en representación de su hijo Francisco Luis Sánchez Rosales).
Demandado: CÍRCULO MÉDICO SALUD (CIMESA) y el ESTADO NACIONAL.
Objeto: Se plantea acción de amparo con medida cautelar para que se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, se deje sin efecto el aumento de cuotas dispuesto en septiembre de 2023 y se ordene a la Superintendencia de Servicios de Salud reasumir funciones de control y autorización de cuotas conforme Ley 26.682.
Decisión: La Cámara hizo lugar al incidente de apelación interpuesto por la parte actora y modificó el punto 4° del pronunciamiento de primera instancia: las diferencias que resulten de la liquidación definitiva, cuando la parte actora resulte deudora, deberán cancelarse en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, o en más cuotas si las partes acuerdan, sin devengamiento de intereses. En lo demás se confirmó la sentencia (que había declarado la inconstitucionalidad de determinados artículos del DNU 70/2023, dejado sin efecto aumentos desde septiembre de 2023, y ordenado cálculos conforme IPC/INDEC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Cabe dejar de manifiesto, dadas las excepcionales circunstancias del caso en concreto, que trataré a continuación, el agravio impetrado por el Dr. Bahamondes resulta atendible."
- "En efecto, tanto la eventual obligación de la parte actora de abonar un saldo a favor de la demandada, como la eventual obligación de ésta de restituir las sumas percibidas en exceso, reconocen una causa común, consistente en la necesidad de adecuar las prestaciones recíprocas a la solución definitiva alcanzada en el proceso."
- "Desde esta perspectiva, no aparece suficientemente justificado que una de tales obligaciones quede sometida a un régimen de cumplimiento más gravoso que la otra, por lo que corresponde que reciban un tratamiento uniforme, en observancia de los principios de igualdad, buena fe y razonabilidad que deben regir la ejecución de las sentencias."
- "La solución que aquí se propicia resulta, además, compatible con la naturaleza consumeril y con la situación de especial vulnerabilidad acreditada por la parte actora, circunstancia que, si bien no la exime del cumplimiento de las obligaciones que legítimamente resulten a su cargo, constituyen elementos adicionales que corroboran la razonabilidad de adoptar un mecanismo de restitución uniforme y equilibrado."
- Resultado modificado (texto ordenado por la Cámara): "...4°) HACER SABER que las diferencias que resulten de la liquidación definitiva, para la parte actora si resulta deudora, deberán ser canceladas en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, o en un número mayor si las partes así lo acordaren, sin devengamiento de intereses respecto de las diferencias resultantes de dicha liquidación..."
- También se consignó la confirmación de las demás medidas de primera instancia: declaración de inconstitucionalidad de artículos del DNU 70/2023 en cuanto derogaban el Decreto 743/2022 y artículos de la Ley 26.682; dejar sin efecto aumentos desde septiembre de 2023; orden de que la Superintendencia reasuma funciones y determine valores con porcentajes desde enero/febrero 2024 según IPC (6,26% sobre la cuota de enero 2024 como criterio inicialmente señalado).
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