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MARTIN, MARIANA ESTER PSHM, V., A. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

El actor promovió acción de amparo para que OSDE cubra 55 horas semanales de acompañamiento terapéutico para su hijo menor con certificado de discapacidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de OSDE por considerar arbitraria su conducta y ajustada la prestación al marco legal de discapacidad y salud mental.

Amparo Obra social Acompanante terapeutico Discapacidad Interes superior del nino Derecho a la salud Agotamiento administrativo no exigible Costas Honorarios Uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La representante de A.V., menor de edad (socio 62192969603). Demandado: OSDE. Objeto: Cobertura integral por OSDE de 55 horas semanales de acompañamiento terapéutico (ampliación de medida cautelar). Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por OSDE (02/10/2025) y CONFIRMA la sentencia de fecha 29/09/2025 que hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a cubrir integralmente 55 hs. semanales de acompañamiento terapéutico con tope según Nomenclador para “Hogar con CET Permanente”. Impone costas a la apelante y regula honorarios (instancia apelatoria: 30% de lo regulado en primera instancia: 12,18 UMA para la actora = $1.243.285,68; 8,4 UMA para la demandada = $857.438,40; Valor UMA: $102.076).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Aparece así que el derecho a la salud se encuentra resguardado no sólo por nuestra Ley Fundamental y por los pactos que tienen jerarquía de tal, sino también por los precedentes de nuestro Máximo Tribunal Nacional, que en definitiva, es el intérprete último de nuestra Constitución." "Ante ese panorama, se advierte que la conducta de la obra social es demostrativa de un comportamiento arbitrario que impone limitaciones al pleno goce de los derechos de un afiliado menor de edad que posee certificado de discapacidad, ya que no solo desoye los informes médicos que dan cuenta de la vinculación que tienen la patologías con el diagnóstico que figura en el CUD y el abordaje integral que requiere sin interrupciones, sino que también desconoce la legislación en materia de discapacidad, pretendiendo en ese sentido retacear el porcentaje cobertura." "El carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe estar expresamente establecido. Si no lo está, no es exigible aun cuando ello sea conveniente para dirimir ciertas cuestiones y evitar la litigiosidad. Ninguna norma o disposición de las leyes 23.660 y 23.661 obliga al afiliado a transitar y agotar la instancia administrativa antes de promover la acción judicial por la falta de cobertura médica o una prestación deficiente o insuficiente."
- Votos: Voto principal del Dr. Juan Ignacio Perez Curci (negativa al recurso). Adhesión unánime de los Dres. Manuel A. Pizarro y Sebastián G. Soneira. No se registra disidencia.

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