Incidente Nº 1 - ACTOR: FURIASSI, EDGARDO DOMINGO Y OTRO DEMANDADO: OSYPF (OBRA SOCIAL YPF) Y OTRO s/INC APELACION
Los accionantes promovieron acción de amparo contra OSYPF y el Estado Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y la suspensión de aumentos de cuotas de medicina prepaga. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y ordenó la aplicación transitoria del art. 17 de la Ley 26.682, dejando sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y regulando la devolución y actualización por IPC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edgardo Domingo Furiassi y Estela Noemí Ocaña.
Demandado: OSYPF (Obra Social YPF) y el Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en lo que derogan el artículo 17 de la Ley 26.682 y demás normas; orden de suspensión y recalculo de aumentos de cuotas de la prepaga; reintegro de montos cobrados en exceso con intereses.
Decisión: Por unanimidad, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo; declaró la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan normas que configuran el control estatal sobre las cuotas; ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud reasuma las funciones previstas en la Ley 26.682 (art. 17) y dejó sin efecto los aumentos de cuotas aplicados desde enero de 2024, regulando la forma de actualización (IPC del INDEC) y la devolución en cuotas con interés a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; impuso costas y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sentencia de primera instancia (transcripto al inicio del proveído):
"1°) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por los Sres. Edgardo Domingo Furiassi y Estela Noemí Ocaña contra OSYPF (Obra Social YPF) y el ESTADO NACIONAL y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los artículos 5, inciso g), y 17 de la Ley 26.682, debiendo la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación, reasumir su rol en los términos de la Ley 26.682..."
"2º) DEJAR SIN EFECTO los aumentos de las cuotas dispuestos por la codemandada respecto del plan oportunamente contratado a partir del mes de Enero de 2024."
"3°) INDICAR a la Superintendencia de Servicios de Salud que una vez reasumidas las funciones ... DETERMINE el valor de las cuotas vencidas con los porcentajes de aumento correspondientes al plan contratado a partir del mes de Enero de 2024..."
2) Fundamento de la Cámara sobre reactivación normativa y precedentes (voto del Dr. Pérez Curci):
"La doctrina reseñada resulta aplicable al caso de autos, en tanto, en los presentes ello implica que, si el DNU 70/2023 es inconstitucional por aniquilar el control estatal en el valor de los planes asistenciales, la Autoridad de Aplicación debe reasumir su rol en los términos de la ley anterior (art. 17 de la ley 26.682) para proteger el derecho a la salud; tal como lo ha decidido el magistrado de grado."
3) Cita de precedente de la Corte y aplicación analógica:
"En dicho precedente, la Corte sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no puede prescindir de las consecuencias institucionales que de ella se derivan... En tal sentido, afirmó que, una vez verificada el gravamen o violación constitucional, los jueces tienen el deber de arbitrar las medidas necesarias para restablecer de manera efectiva el orden constitucional vulnerado y asegurar la plena operatividad de los derechos comprometidos."
- Votos: el acuerdo fue unánime; los Dres. Pizarro y Soneira adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
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