OSUNA, GUSTAVO ALFREDO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y la suspensión de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OSUNA, GUSTAVO ALFREDO (jubilado).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, en el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias (art. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 y concordantes de la Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725, 27.743 y normas reglamentarias; cese del cobro sobre el haber jubilatorio y devolución de retenciones practicadas por períodos no prescritos, más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; declaró inconstitucional e inaplicable, para el caso concreto, el régimen que somete jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios al impuesto a las ganancias; se ordenó a ARCA el reintegro de las retenciones no prescritas en el plazo de diez días y que el organismo liquidador se abstenga de realizar futuras retenciones respecto del actor; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
"Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
Asimismo, cita precedente de la CSJN: "El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones... Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido..." (Fallos: 297:500) y remite a la sentencia de la CSJN en "Garcia María Isabel c/ AFIP" respecto de la inconstitucionalidad de arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628.
Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el cuerpo del fallo.
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